Oficio N° 681 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 681 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
IVA que afecta al arrendamiento de equipo que será utilizado en el extranjero.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de equipos corporales muebles ubicados en Chile que se trasladan al extranjero para su uso está gravado con IVA, porque la prestación se verifica en Chile. El respaldo debe ser mediante factura con IVA recargado separadamente.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5, ART. 8, LETRA G), ART. 52, ART. 53 - OFICIO N° 2100 DE 2019. (ORD. N° 681, DE 12.03.2021) IVA que afecta al arrendamiento de equipo que será utilizado en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta al arrendamiento de equipo que será utilizado en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un cliente necesita enviar un equipo a Brasil para capacitar al personal de minería. El Director del Servicio Nacional de Aduanas les solicita, para autorizar la salida del equipo, además del contrato internacional, llevar un respaldo de dicha operación mediante la emisión de una factura exenta mensualmente, por el tiempo en que el o los equipos estarán en esa condición de arriendo en Brasil hasta su venta. Sin embargo, les han señalado que la factura debe ser de aquellas afectas con IVA, ante lo cual solicita se le aclare cuál es el documento correcto que se debe emitir. II ANÁLISIS Como cuestión previa, se tiene presente que la consulta no ofrece mayores detalles, de suerte que, para los efectos del presente análisis y lo resuelto previamente por este Servicio mediante Oficio N° 2100 de 2019, se entiende que los equipos pertenecen al peticionario, quien los traslada desde Chile al extranjero (Brasil) para su arriendo y posterior venta, también en el extranjero. Al respecto, el artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava con IVA, en lo pertinente, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles. A su vez, el artículo 5° del citado cuerpo legal establece que el impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, prosigue la norma, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. Al respecto, este Servicio se pronunció sobre la materia mediante el Oficio N° 2100 de 2019, aclarando el alcance del tributo en el arrendamiento efectuado por empresas domiciliadas o residentes en Chile de bienes corporales muebles cuya utilización se realizará en el extranjero. El oficio distingue entre aquellos arrendamientos que recaen en bienes corporales muebles que se encuentran en Chile y deben ser enviados al extranjero para su utilización por el arrendatario, de aquellos que recaen en bienes que han sido adquiridos y arrendados en el extranjero. En el primer caso, el mencionado oficio señala que la obligación de poner el bien a disposición del arrendatario consiste en trasladar los bienes corporales muebles desde Chile al extranjero, de modo que la "prestación" se verifica en Chile, sin considerar el lugar o época en que se celebra la convención. En cambio, cuando se trata del arrendamiento de bienes corporales muebles adquiridos y arrendados en el extranjero, que jamás ingresan al territorio nacional, este Servicio ha entendido que la "prestación" no se verifica en Chile, a pesar que el arrendador sea un contribuyente con domicilio o residencia en Chile¹, atendido que la obligación de poner el bien a disposición del arrendatario (la prestación) no se ejecuta en Chile. De este modo, el Oficio N° 2100 de 2019 concluye que, tratándose específicamente del hecho gravado especial que afecta al arrendamiento de bienes corporales muebles efectuado por un "prestador" (arrendador) con domicilio o residencia en Chile, habrá de distinguirse: 1) Si los bienes corporales muebles se encuentran situados en Chile y se trasladan al extranjero, en cuyo caso su arrendamiento se grava por considerarse que el servicio se presta en Chile. 2) Si los bienes corporales muebles jamás se han encontrado situados en Chile y se mantienen en el extranjer

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