Oficio N° 683 de 2021

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Documento
Oficio N° 683 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Crédito fiscal IVA en caso de pérdida de existencias.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando el comprador sufre pérdida total de mercaderías tras su compra, debe reclamar la factura dentro de ocho días y no otorgar acuse de recibo para evitar que la factura genere derecho a crédito fiscal.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART 8, LETRA D), ART. 22, ART. 23 – LEY N° 19.983, ART. 3 – CIRCULAR N° 3, DE 1992. (ORD. N° 683, DE 12.03.2021) Crédito fiscal IVA en caso de pérdida de existencias. Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento del crédito fiscal IVA en el caso de una pérdida total de existencias. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente de IVA que compra existencias para su venta posterior sufre pérdidas totales al trasladarlas a las dependencias del comprador, ya sea por robo o por volcamiento del camión. Consulta si el contribuyente de IVA, comprador de los bienes, tiene derecho a usar como crédito fiscal el IVA involucrado en la compra. II ANÁLISIS La letra d) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor para su uso o consumo propio y considera que en esta categoría a todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos de fuerza mayor, calificada por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento. Mediante la Circular N° 3 de 1992 este Servicio impartió instrucciones sobre los faltantes de bienes de los inventarios del vendedor o prestador de servicios, en relación con lo prescrito en la citada letra d) del artículo 8° de la LIVS, estableciendo que el origen del faltante de inventario puede provenir de la salida de la empresa de bienes corporales muebles la que puede ser ocasionada por el propio contribuyente, como ocurre en caso de retiros personales, ventas y traslados, o por la acción de terceros; ejemplo, robos y hurtos; o bien, por la pérdida de esos bienes por caso fortuito o fuerza mayor, o por la acción de fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos. De acuerdo a lo señalado, las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario van a depender de la causa que lo haya generado. En el caso específico consultado, en que la perdida se produce por robo o por volcamiento del camión, las salidas de bienes por hurto o robo deben ser amparadas por documentación fehaciente, de aquellas referidas en el artículo 10 del Reglamento de la LIVS y, en el caso de volcamiento del camión, debe acreditarse la fuerza mayor o caso fortuito. Ahora, si el Servicio autoriza la rebaja de las perdidas y las exime del tributo respectivo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la LIVS, los impuestos que se han pagado al adquirir o importar las mercaderías perdidas otorgan derecho al crédito fiscal de acuerdo a la normativa general del mismo cuerpo legal, puesto que el valor correspondiente a estas mercaderías constituye un costo o gasto de operación1. Lo señalado precedentemente resulta aplicable cuando se trata de determinar la situación de la pérdida de mercaderías con relación al vendedor de las mismas. No obstante, en el caso que se analiza, y a pesar de que no se acompañan antecedentes que permitan determinar claramente el alcance de la consulta, la duda podría estar relacionada con el comprador de las mercaderías y la posibilidad que éste pueda utilizar el crédito fiscal, lo que asume que respecto de dichas mercaderías se emitió una factura para amparar su traslado y no una guía de despacho. En ese entendido, el artículo 23 N° 7 de la LIVS dispone que el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. 1 Oficio N° 2240 de 1992. Luego, supuesto que el comp

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