Oficio N° 684 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 684 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España respecto de rentas obtenidas por persona domiciliada en Chile que se vio impedida de regresar a Chile producto de la pandemia.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Chile puede tributar las rentas del trabajo dependiente obtenidas por persona domiciliada en Chile que prestó servicios de manera remota desde España durante la pandemia, aun cuando España también pueda gravarlas si lo considera residente, otorgando crédito por impuesto pagado en Chile conforme al Convenio.
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON ESPAÑA - ART. 14, ART. 22, ART. 24 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3, ART. 4, ART. 59. (ORD. N° 684, DE 12.03.2021) Aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España respecto de rentas obtenidas por persona domiciliada en Chile que se vio impedida de regresar a Chile producto de la pandemia. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España a rentas obtenidas por una persona natural de nacionalidad española y con domicilio en Chile que realizó un viaje a España y se vio impedida de regresar a Chile debido a la pandemia. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un trabajador de nacionalidad española suscribió un contrato de trabajo con una empresa chilena el día 3 de octubre de 2019 y tramitó su visa sujeta a contrato de trabajo. El contrato dispone que el trabajador se obliga a prestar servicios como gerente de logística, principalmente en Santiago, pero podrá ser enviado en forma transitoria a efectuar trabajos propios de sus labores a cualquier lugar, dentro o fuera de la Región Metropolitana. Asimismo, el empleador tiene la obligación de efectuar las retenciones del impuesto de segunda categoría; el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes; el trabajador reconoce y se obliga a actuar en todo momento en el desempeño de sus labores conforme a la ley (chilena) y las disposiciones de la declaración de ética de la empresa; para todos los efectos legales del contrato de trabajo, las partes señalan como su domicilio la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales. Agrega que el 1 de diciembre de 2019 el trabajador llegó a Chile con el ánimo de desarrollar sus labores de trabajo y permanecer en el país por tiempo indefinido y, atendido el carácter indefinido del contrato de trabajo, arrendó una vivienda para él y su familia. La familia del trabajador iba a permanecer en España a la espera del nacimiento de la hija del trabajador, tras lo cual viajarían a Chile. El trabajador comenzó a prestar servicios a la empresa chilena a partir de la fecha de su llegada y el 7 de marzo viajó a España para el nacimiento de su hija con la intención de retornar después junto con toda su familia. Sin embargo, debido a la pandemia del Covid-19 y, particularmente, el cierre de fronteras en Chile, el trabajador no pudo retornar al país sino hasta el 27 de noviembre de 2020. Por lo anterior, el trabajador realizó sus funciones como trabajador dependiente de la empresa chilena desde España entre el 7 de marzo de 2020 y el 26 de noviembre de 2020. Informa que, durante el período que permaneció en España, la empresa chilena empleadora le pagó íntegramente la remuneración pactada en el contrato de trabajo y retuvo el impuesto único de segunda categoría, conforme a las normas de los artículos 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que, en su opinión, de acuerdo a los antecedentes indicados y la interpretación sostenida por este Servicio permiten concluir que el trabajador cumple los requisitos para ser calificado como domiciliado en Chile para efectos tributarios y que su ausencia del país por los motivos ya expuestos no serían suficientes para limitar la potestad fiscal del Estado de Chile, pues la sola pérdida de la residencia no necesariamente implica la pérdida del domicilio, considerando especialmente que el trabajador mantuvo como principal fuente de sus ingresos el contrato de trabajo celebrado con la empresa chilena. Tras indicar que la permanencia del trabajador en España excedió los 183 días, las normas de desempate contenidas en el artículo 4 del Convenio para evitar la doble tributación con España (Convenio), concluye que el trabajador tendría su residencia fiscal en España y teniendo presente el artículo 14 del Convenio, solicita confirmar que: 1)

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