Oficio N° 685 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 685 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
IVA en servicios de capacitación y entrenamiento integral de pilotos comerciales y arrendamiento de instalaciones.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de capacitación y entrenamiento integral de pilotos comerciales están exentos de IVA como actividades docentes. El arrendamiento de las instalaciones del centro para que clientes ejecuten capacitación con instructores propios no está afecto a IVA porque las instalaciones no permiten por sí mismas el desarrollo de actividad industrial o comercial.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13, N°4, ART. 8 LETRA G). (ORD. N° 685, DE 12.03.2021) IVA en servicios de capacitación y entrenamiento integral de pilotos comerciales y arrendamiento de instalaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a los servicios de capacitación y entrenamiento integral de pilotos comerciales, así como al arrendamiento de las instalaciones en caso que las aerolíneas decidan efectuar ellas mismas la capacitación de sus pilotos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXX (“XXXX”), es una empresa chilena cuya actividad consiste, principalmente, en la prestación de servicios de ingeniería, mantenimiento y soporte de aeronaves. En particular, dentro de su objeto social se contempla – entre otras actividades – la prestación por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional y en el extranjero, de servicios de entrenamiento y capacitación para el manejo y operación de toda clase de aeronaves. Durante el año 2019 se puso en marcha el proyecto “TTTT” (TTTT), consistente en el desarrollo de un centro de entrenamiento para pilotos de vuelos comerciales, que considera la instalación paulatina de 3 simuladores de vuelo completos (full flight simulator – “FFS”) y 3 dispositivos de entrenamiento de vuelo real (“AAAA”). El TTTT, una vez concluida su instalación, consistirá en un inmueble dotado de la siguiente infraestructura: edificio – oficinas, aulas e instalaciones de base para equipos; tres simuladores xxx A320 FFS (estándares Nivel D, aprobados por la DGAC); y, tres xxx A320 AAAA. En cuanto a los servicios que serán suministrados por XXXX mediante el TTTT, éstos se prestarán bajo dos modalidades: a) Servicio de capacitación y entrenamiento integral para pilotos comerciales (“wet services”): XXXX impartirá cursos de capacitación y entrenamiento para tripulación de vuelo y para pilotos, los que se impartirán en el TTTT por medio de los instructores oficiales y certificados del grupo XXXX. Dicha instrucción se hará en las instalaciones del mismo centro, donde instructores y alumnos tendrán a su completa disponibilidad el/los FFS y AAAA, según corresponda a la naturaleza del curso, así como el resto de las instalaciones del mismo centro. Una vez completado el respectivo curso de capacitación, la empresa entregará a los alumnos un certificado de asistencia al curso y/o de cumplimiento de determinados créditos de capacitación, según corresponda. El certificado es reconocido por las autoridades de aviación civil locales bajo la normativa DAN142. b) Arriendo de instalaciones del TTTT (“Dry Services”): estos servicios comprenden la cesión de uso temporal o arriendo, por una o más horas, de parte de las instalaciones del TTTT, incluyendo el uso del FFS y/o AAAA (la “Sesión FFS”), según las necesidades del cliente y disponibilidad de la empresa. Bajo esta modalidad, la empresa no prestaría un servicio integral de entrenamiento sino que será el cliente quien utilice sus propios instructores para este fin, siendo esencial la puesta a disposición por la empresa a favor del cliente de todo o parte de las instalaciones del TTTT, lo cual permitirá al cliente llevar a cabo sus actividades de capacitación y entrenamiento en un inmueble especialmente construido y acondicionado con instalaciones que permiten el desarrollo de tales actividades. En el caso particular del TTTT, la empresa consideró en su modelo de negocios un mayor número de horas vendidas bajo modalidad “Dry” para el primer año de funcionamiento del mismo. Luego de analizar la tributación de los servicios a) y b), señalados, solicita confirmar que ambos consistirían en hechos no gravados o exentos de IVA, toda vez que: 1) El caso a) sería un servicio integral de capacitación, exento de IVA en virtud del artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en tanto que 2) El caso b) sería un arrendamiento de un bien corporal inmueble

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