Oficio N° 685 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 685 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-04-2024
Materia
Aviso de cambio de régimen por incumplir requisitos de permanencia en régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 200
Criterio
Los contribuyentes que incumplen requisitos de permanencia en régimen pro pyme están obligados a abandonarlo a contar del 1° de enero del año comercial siguiente al incumplimiento, sujetándose al régimen semi integrado, independientemente de si informan el cambio dentro del plazo legal o posteriormente mediante petición administrativa. El incumplimiento de la obligación de aviso en plazo genera sanciones administrativas, pero no exime la obligación de tributar conforme al régimen que corresponde.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 A) Y D) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 200 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 82 DE 2020 (ORD. N° 685, DE 11.04.2024). Aviso de cambio de régimen por incumplir requisitos de permanencia en régimen pro pyme. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre aviso de cambio de régimen por incumplimiento de los requisitos para permanecer en el régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, algunos contribuyentes clasificados a partir del 1° de enero del 2020 en el régimen pro pyme general han dejado de cumplir el requisito de permanencia al superar el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro consolidados del holding al 31 de diciembre de 2022 de 75.000 unidades de fomento (UF) que establece la letra (b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 62 de 2020. Sin embargo, agrega, se mantienen en él dado que no informaron el cambio de régimen entre los meses de enero y abril de 2023. Al respecto, estima que, independientemente de no haber informado al Servicio dentro del plazo establecido en la ley, las instrucciones no facultan a la empresa para permanecer en el régimen pyme y no se exime de la obligación de tributar por el ejercicio comercial 2023 de acuerdo con las normas del régimen general semi integrado establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR. Agrega que, a la fecha, el Servicio no ha hecho el cambio de régimen de oficio para los casos en que, por omisión, no lo hace el contribuyente, a que se refiere la Resolución Ex. N° 82 de 2020. Esto llevará a que en la declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2024 no pueda declarar en los códigos de las líneas y recuadros correspondientes al régimen semi integrado, por cuanto sistémicamente sólo se habilitan los códigos del régimen tributario que está clasificado el contribuyente, impidiendo en estos casos que se declare el impuesto a la renta en forma correcta. Luego, solicita confirmar que: 1) En el caso de contribuyentes que dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia en el régimen pro pyme general, estos se pueden incorporar, en cualquier tiempo y mediante una petición administrativa, distinta a la opción habilitada en el portal del Servicio, al régimen general semi integrado, quedando en consecuencia sujetos a las normas que lo rigen en el mismo ejercicio en que se materialice el cambio. 2) En caso contrario, instruir la forma y oportunidad en que se deben cumplir la obligación principal y accesorias, teniendo presente que el sistema actualmente no permite al contribuyente declarar y pagar sus impuestos conforme al régimen general semi integrado mientras se encuentra clasificado en el régimen pro pyme, sin cumplir con los requisitos de permanencia. 3) En el mismo caso anterior (es decir, que no pueda cambiar de régimen por estar fuera de plazo y por ello pague el impuesto de primera categoría con una tasa menor), si la diferencia de impuesto no quedará afecto a intereses y reajuste, teniendo presente que el incumplimiento se debe al hecho de no poder declarar el impuesto en el régimen que le corresponde, al no efectuar el cambio de él en el plazo establecido. De acuerdo con el N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y en lo que interesa a la presente consulta, entre los requisitos que deben cumplir las empresas para acogerse y mantenerse en el régimen pro pyme, la letra (b) establece el límite de ingresos brutos promedio del giro de 75.000 UF. Por su parte, el N° 7 prescribe que las empresas que deban abandonar obligatoriamente el régimen pro pyme por incumplimiento de alguno de los requisitos, darán aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante resolución. En este caso, las empresas quedarán sujetas a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR a contar del día 1° de enero del

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