Oficio N° 69 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 69 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2022
Materia
Tributación en Chile de rentas obtenidas por una sucursal en Perú.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
No procede aplicar la metodología de reliquidación de crédito de rentas pasivas a establecimientos permanentes cuando existe remesa gravada en período posterior al devengamiento de la renta, ni existe otro mecanismo legal de recálculo disponible para esta situación.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 2 Nº 12, 12 Y 41 A – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ARTS. 5, 7 Y 23 (ORD. N° 69 DE 06.01.2022). Tributación en Chile de rentas obtenidas por una sucursal en Perú. Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de un contribuyente domiciliado o residente en el país que obtiene rentas por medio de la actividad de una sucursal en Perú y sobre los créditos que puede utilizar por los impuestos pagados en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en 2017 estableció una sucursal en Perú para desarrollar su giro en dicho país. La sucursal carece de personalidad jurídica independiente de su principal, contando con la misma personalidad jurídica del contribuyente, que responderá directamente por las obligaciones de la sucursal (la sucursal). Para desarrollar los proyectos de construcción en Perú, la sucursal celebró un contrato de consorcio con una sociedad anónima cerrada peruana (SAC Y). Después, adjudicadas las obras en 2019 y finalizadas en el mismo año, el consorcio debe liquidar su operación sobre base de ingresos y gastos, y una vez determinados los resultados, distribuir las utilidades en la proporción correspondiente. Por lo tanto, el devengamiento para la sucursal, conforme la normativa peruana, se produciría al momento en que se acuerde la distribución o se materialice la entrega de utilidades (lo que ocurra primero), que es el momento en el cual la sucursal tendría título o derecho sobre la respectiva utilidad. Tras señalar el tratamiento tributario en el Perú1 y la normativa vigente en Chile, antes y después del 31.12.2019 tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la LIR, en base a los hechos descritos, solicita confirmar que: 1) La sucursal debe ser considerada como un establecimiento permanente (EP) en Perú y, por tanto, el contribuyente solo deberá reconocer las rentas del consorcio en el mismo momento en que, conforme a la legislación peruana, tales rentas son devengadas o percibidas por la sucursal. 2) Son aplicables las normas de créditos por impuestos pagados en el extranjero (IPE) por los impuestos pagados por el consorcio, en cuanto empresa/entidad subsidiaria de la sucursal, y que tales créditos serán acreditables en Chile en el mismo momento en que la sucursal deba reconocer las rentas devengadas o percibidas del consorcio conforme a la legislación peruana, ya que en ese mismo momento el contribuyente debe reconocer en Chile las rentas devengadas o percibidas por la sucursal. 3) Alternativamente: a) Si es posible aplicar la misma metodología de reliquidación de crédito establecida en el artículo 41 G, letra E, (texto anterior de la LIR) o en el artículo 41 A, N° 3, letra b), párrafo segundo (texto vigente de la LIR), a los EP, cuando se realiza una remesa gravada en el extranjero con impuesto de retención en un periodo posterior al reconocimiento de la utilidad del EP asociada a dicha remesa; o, 1 De acuerdo con la presentación: a) A la renta del consorcio y de la sucursal se les deberá aplicar un impuesto a la renta anual (denominado de “tercera categoría”) de tasa 29,5%. b) Las utilidades distribuidas desde el consorcio a la sucursal no deberán tributar a nivel de la sucursal, c) Los impuestos pagados por el consorcio no serán acreditables contra los impuestos que eventualmente deba pagar la sucursal, ni los impuestos pagados por el consorcio ni los impuestos pagados por la sucursal sobre sus propias rentas serán acreditables contra los impuestos de retención que se aplicarán a las efectivas remesas de utilidades desde la sucursal al contribuyente (remesas a las que se les aplicará un impuesto a la renta vía retención con la tasa del 5%). 2 b) Señalar cuál sería el procedimiento adecuado para poder utilizar el crédito por IPE en caso que la remesa gravada en el

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA