Oficio N° 693 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 693 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2018
Materia
Consulta mecanismo para traspasar los créditos que indica.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 28
Criterio
El SII, sin definir en el texto transcrito si el mandato a nombre propio descrito constituye encargo fiduciario para efectos del art. 28 del Código Tributario, se limita a precisar el sentido natural y obvio del término conforme a su origen etimológico, sin pronunciarse sobre el mecanismo concreto para traspasar los créditos de Primera Categoría solicitado por el consultante.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28 – CIRCULAR N° 29, DE 1999. (Ord. Nº 693, de 13-04-2018) CONSULTA MECANISMO PARA TRASPASAR LOS CRÉDITOS QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita la manera de informar y traspasar a sus mandantes, los créditos asociados a utilidades retiradas, en calidad de socio de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida en virtud de un encargo encomendado por clubes de fútbol, mediante un contrato de mandato a nombre propio, conforme con los antecedentes que expone a continuación. I.- ANTECEDENTES. Señala que actualmente el fútbol es una actividad que obtiene sus principales recursos, del giro desarrollado por la sociedad XXXXX, la cual se dedica a explotar los derechos de transmisión televisiva de los partidos que llevan a cabo los distintos clubes, en los campeonatos nacionales y Copa Chile. Afirma que, según la ley, los derechos de transmisión televisiva pertenecen a los distintos clubes de fútbol que participan en los campeonatos organizados por la TTTTT, entidad gremial que agrupa y representa a dichos clubes en los negocios en los cuales estos tienen intereses. Los principales torneos que organiza la TTTTT, son el campeonato de primera división y el campeonato de primera B, en los cuales intervienen 32 clubes, 16 en cada categoría. Los clubes van cambiando año a año, o incluso de un semestre a otro, por el sistema de ascenso y descenso que se determina en base a una tabla de posiciones definida por el puntaje obtenido al término de cada campeonato. Ello significa que, todos los años, se podrán incorporar nuevos clubes a las categorías afiliadas a la TTTTT, quedando por ende desafiliados otros clubes, los cuales quedan en la zona de descenso al final del campeonato de primera B. El sistema anterior, sostiene, deja en evidencia la complejidad del mecanismo, en base al cual se tiene derecho a percibir los ingresos generados por los derechos de transmisión televisiva que actualmente explota el XXXXX. Por otra parte, el porcentaje que cada club tiene derecho a recibir, es determinado por el Consejo de Presidentes de la TTTTT. En atención a los ascensos y descensos que se generan al término de cada campeonato, van variando los clubes que tienen derecho a participar en las utilidades provenientes de la explotación de los derechos de transmisión televisiva. En este contexto, explica que los clubes se vieron en la necesidad de buscar una figura jurídica que, resguardando sus intereses diera la flexibilidad suficiente para constituir y participar en el XXXXX, la cual tiene la calidad jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que cualquier modificación de los estatutos sociales, requiere del consentimiento unánime de todos los socios, lo que se haría impracticable si hubiesen concurrido los 32 clubes a su formación. Por lo anterior, afirma que los clubes otorgaron a la TTTTT un mandato a nombre propio para que constituyera el XXXXX y cediera los derechos de transmisión televisiva a dicha sociedad. En cumplimiento de dicho encargo, mediante escritura pública, la TTTTT y BBBBB constituyeron la sociedad XXXXX. Asimismo, mediante escritura pública, la TTTTT cedió al XXXXX los derechos exclusivos de transmisión por televisión de los campeonatos de fútbol profesional. Al respecto, sostiene que cuando el mandatario actúa a nombre propio, opera frente a terceros como único dueño de los encargos, radicándose en su patrimonio, todos los efectos jurídicos que resulten como consecuencia de su ejercicio, mientras no los traspase a sus mandantes, mediante la rendición de cuenta de su gestión. Esta obligación, adquiere una mayor relevancia en el mandato a nombre propio, pues en este caso, la rendición de cuentas es el mecanismo idóneo para radicar en los mandantes, los resultados del encargo ejecutado. Continúa señalando que si bien la TTTTT ha rendido cuentas a sus ma

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