Oficio N° 7 de 2018

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Documento
Oficio N° 7 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2018
Materia
Solicitud de reconsideración del pronunciamiento emitido a través de Oficio N° 2.491 de 06.09.2016, respecto del tratamiento tributario de las sumas pagadas por el arriendo de módulos en Zona Franca y de los galpones e instalaciones construidos en di
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los galpones construidos por usuarios en Zona Franca constituyen activos inmovilizados depreciables conforme al artículo 31 N°5 o 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los módulos arrendados no son depreciables pues corresponden a gastos de arriendo que cumplen requisitos del artículo 31 para ser considerados gastos necesarios para producir renta.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ARTÍCULO 31. OFICIO N° 2491, DE 2016. (Ord. Nº 007, de 02-01-2018) SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO EMITIDO A TRAVÉS DE OFICIO N° 2.491 DE 06.09.2016, RESPECTO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SUMAS PAGADAS POR EL ARRIENDO DE MÓDULOS EN ZONA FRANCA Y DE LOS GALPONES E INSTALACIONES CONSTRUIDOS EN DICHO RECINTO POR SUS USUARIOS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual manifiesta que se ha presentado ante esa Dirección Regional una solicitud de reconsideración del pronunciamiento de este Servicio, emitido a través del Oficio N° 2.491 de 06.09.2016, respecto del tratamiento tributario de las sumas pagadas por el arriendo de módulos en Zona Franca y de los galpones e instalaciones construidos en dicho recinto por sus usuarios. I. ANTECEDENTES. Expresa que en esa Dirección Regional se recibió una presentación solicitando se reconsidere el pronunciamiento del Servicio emitido mediante Oficio N° 2491, de fecha 06.09.2016, en el que se resolvió la consulta realizada por el mismo requirente respecto de la forma en que deben ser contabilizados los galpones y módulos y, consecuencialmente, su desgaste que son entregados por la administradora a los Usuarios de Zona Franca, amparados bajo el contrato respectivo. En dicha presentación, se solicita se reconsidere el criterio expresado en el citado oficio, en el sentido de no clasificar los Galpones, en el ámbito tributario, como un Activo Inmovilizado, ya que a su juicio si estos por su destino final no son Intangibles por lo menos deben ser considerados como Transitorios, ya que estos nunca serán de propiedad de los Usuarios, puesto que la facultad de vender los derechos de la concesión no es razón valedera para respaldar el juicio del Servicio, ya que en el evento que el Usuario no renueve la concesión, legítimamente puede llevar a pérdida lo que el Servicio erróneamente ha clasificado como Activo Inmovilizado, ya que las obras pasarán a ser propiedad de la administradora. Agrega que se debe tener presente el concepto de Activo Fijo y como no existe un concepto legal, se debe utilizar el que emana del Boletín Técnico N° 33 del Colegio de Contadores, que establece normas relativas al Tratamiento Contable del Activo Fijo, entendiendo que el activo fijo está formado por bienes tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en el giro de la empresa durante un período considerable de tiempo y sin el propósito de venderlos. Finalmente señala que el contribuyente solicita una aclaración respecto a una serie de gastos de gran envergadura en los cuales debe incurrir un Usuario para mantener los módulos, que a su juicio cumplirían con los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta. Así, solicita se aclare si tales pagos corresponden a gastos rechazados, por ser accesorios al contrato de arrendamiento, si pueden llevarse a pérdida gastos de años anteriores, si se deben corregir los años anteriores y la factibilidad de sacarlos del activo y disminuir el capital propio y el FUT. En este sentido, y dado que el contribuyente ha solicitado la reconsideración del criterio asentado en el Oficio N° 2491, de fecha 06.09.2016, conforme los argumentos que desarrolla, es que esa Dirección Regional ha estimado procedente remitirlos a esta superioridad para evaluar su procedencia, sin perjuicio de que, según señala, en esta nueva presentación no se ha aportado nuevos antecedentes. II. ANÁLISIS. En relación con la solicitud del ocurrente, cabe reiterar en primer término lo ya señalado en repetida jurisprudencia de este Servicio, respecto a que en su función debe operar dentro del marco establecido y sólo con el objeto de realizar los fines que se le han encomendado. De modo que este Servicio carece de competencia para impartir normas contables, incluso dentro del ámbito de la tributación fiscal interna. Ahora bien, en relación con la solicitud de reconsideración de lo res

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