Oficio N° 705 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 705 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Franquicia tributaria de la Ley N° 19.606.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 26; Ley N° 19.496, art. ; Ley N° 19.606, art. 1; Ley N° 19.606, art. 3; Ley N° 19.606, art. 4
Criterio
El Director Regional del SII debe calificar la inviabilidad económica del proyecto sin necesidad de informe previo de autoridad sectorial, evaluando si el proyecto dejó de ser rentable, genera pérdidas, no puede desarrollarse por razones reglamentarias o existe destrucción de activos por caso fortuito o fuerza mayor. Se modifica parcialmente el Oficio N° 1777 de 2009.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606 – ART. 4 – OFICIO N° 1777 DE 2009 (ORD. N° 705 DE 10.04.2025) Franquicia tributaria de la Ley N° 19.606 De acuerdo con el ordinario del antecedente, se solicita aclarar el concepto de inviabilidad económica contenido en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) e indicar los elementos o alcances que dan cuenta de la existencia de esta inviabilidad económica. Además, se solicita señalar quién es la autoridad sectorial encargada de presentar el informe solicitado por el Director Regional para resolver la existencia o no de inviabilidad o, si bien, no es necesario este informe de la autoridad sectorial. Al respecto se informa que el artículo 1° de la Ley Austral establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tienen derecho a un crédito tributario por las inversiones en bienes que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia. En cuanto a los requisitos de mantención del citado crédito, conforme al artículo 4° de la Ley Austral, el contribuyente beneficiario del crédito no puede destinar ninguno de los bienes incorporados a su proyecto de inversión a un fin distinto de aquel establecido en el artículo 1° ni tampoco enajenarlos, dentro del plazo mínimo de cinco años. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario. El inciso final del citado artículo 4° dispone que, previo informe de la autoridad sectorial que corresponda, el Director Regional de este Servicio podrá autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión, en los casos en que el beneficiario acredite fehacientemente, a lo menos después de un año de iniciada la actividad de que trate el proyecto, su inviabilidad económica. Ciertamente, determinar la inviabilidad económica es una cuestión de hecho entregada a las correspondientes instancias de fiscalización, acreditada por el contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso primero del Código Tributario. Sin embargo, existen algunos criterios orientadores, como determinar si el proyecto de inversión previamente aprobado ha dejado de ser rentable económicamente y se encuentre ocasionando pérdidas, o la actividad no pueda seguir desarrollándose por razones reglamentarias, de negocio u otro factor relevante. Asimismo, la destrucción o imposibilidad de seguir utilizando los activos incluidos en el proyecto de inversión por caso fortuito o fuerza mayor constituyen causales de inviabilidad económica en los términos del inciso final del artículo 4° de la Ley Austral. Adicionalmente, el contribuyente debe acreditar la extensión temporal de la inviabilidad junto con el origen y las causas de ella, las cuales no pueden ser imputables a él por ser atribuibles a su propia negligencia. Finalmente, en cuanto al requisito de previo informe de la autoridad sectorial establecido en el inciso final del artículo 4° de la Ley Austral, es necesario señalar lo siguiente: De acuerdo con su redacción original, el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Austral disponía que el contribuyente podía solicitar al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos respectivo, que verifique si la inversión que desea realizar cumple con los requisitos que exige esta ley para acceder al crédito establecido en el artículo 1°. A su turno, para efectuar dicha verificación el Director Regional debía requerir previamente un informe a diversas autoridades sectoriales según la naturaleza y tipo de proyecto de inversión. En ese mismo contexto normativo, el inciso final del artículo 4° de la Ley Austral, disponía que el Director Regional del Servicio de Impuest

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA