Oficio N° 706 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 706 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2017
Materia
Ganancias de capital en enajenación de bienes, N° 4, letra C, artículo 41 G LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
La ganancia de capital obtenida en la enajenación de participación societaria en entidad controlada se rige por art. 41B N°4 LIR en relación a art. 12 LIR, no por art. 41G letra C N°4 LIR. Este último aplica solo a ganancias de capital de la entidad controlada en el exterior, no a la enajenación de la participación que se posee sobre ella.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 12, ART. 41 B, ART. 41 G, LETRA C, N° 4. (Ord. Nº 706, de 04-04-2017) GANANCIAS DE CAPITAL EN ENAJENACIÓN DE BIENES, N° 4, LETRA C, ARTÍCULO 41 G LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si la enajenación de la participación adquirida en la empresa mediante aportes en un proyecto de inversión, constituye una renta pasiva en los términos indicados en el N° 4, de la letra C, del artículo 41 G de la LIR. El contribuyente indica en su presentación que muchas inversiones en el extranjero, como ocurre en muchos casos del llamado venture capital, no se caracterizan por pagar dividendos, sino que algunos tipos de inversiones tienen como propósito capitalizar proyectos que, una vez que han llegado a su estado de madurez, son enajenados por los inversionistas, quienes al desprenderse de las participaciones ocasionan una ganancia de capital. En este contexto consulta si ese tipo de ganancias de capital, que son obtenidas al enajenar el interés en entidades que no pagan dividendos ni otro tipo de remuneración a sus dueños o tenedores, deben o no ser consideradas como una renta pasiva. Así lo dicho, se solicita aclarar si las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes que no pagan intereses, dividendos ni algún otro tipo de rentas pasivas durante el período en el que se tiene control sobre ellas, no deben ser incluidas entre los ingresos afectos a impuestos en Chile, conforme a lo dispuesto en el N° 4, de la letra C, del artículo 41 G de la LIR, o si por el contrario, dichas ganancias de capital deben ser incluidas entre las rentas pasivas afectas a impuestos en Chile a pesar que los bienes enajenados nunca generaron previamente alguna renta pasiva. El artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es la norma que establece la oportunidad en que deben reconocerse en Chile las rentas de fuente extranjera, prescribiendo que éstas deben ser incorporadas en las bases impositivas en Chile en la oportunidad en que sean percibidas, sin perjuicio de las rentas establecidas en el artículo 41 G del mismo cuerpo legal. Esta última disposición altera esta regla general, estableciendo que deberán reconocerse en Chile en la oportunidad en que dichas rentas sean devengadas o percibidas por una entidad controlada en el exterior. Ahora bien, respecto a su consulta debemos distinguir si la ganancia de capital es obtenida por la entidad controlada en el exterior al adquirir participación en un venture capital o por el contrario, si es obtenida directamente por el controlador en Chile al enajenar su participación sobre la entidad controlada generando de esta forma una ganancia de capital. En lo relativo a la primera situación, es decir, cuando es la entidad controlada en el exterior quien obtiene o genera una ganancia de capital, la disposición aplicable es la establecida en el N° 4, letra C, del artículo 41 G que indica: ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos que generen rentas de las indicadas en los números precedentes. Este precepto considera a las ganancias de capital como una renta pasiva, sin condicionar su aplicación a la obtención de una renta periódica o efectiva antes de su enajenación, sino más bien a la potencialidad que poseen los bienes, derechos o capitales de generar las rentas indicadas en los números 1 a 3 precedentes de dicha letra C, ello con la finalidad de determinar si el objeto que se está enajenando es representativo de un activo que por su naturaleza tiene la aptitud de generar aquellas rentas pasivas de las enunciadas en los números 1 a 3 de la letra C, del artículo 41 G de la LIR, tales como dividendos, intereses u otras cesiones de derechos reales que no requieren necesariamente el ejercicio de una actividad comercial, empleo de personal, lugar físico o establecimiento para ser obtenidas. Respecto de la segunda situación, es deci

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