Oficio N° 706 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 706 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2022
Materia
Tributación de nuevo retiro de excedentes de libre disposición por un pensionado que efectuó un retiro antes de la vigencia de la Ley N° 19.768.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los nuevos retiros de excedentes de libre disposición que se efectúen con cargo a cotizaciones voluntarias enteradas con posterioridad al 7 de noviembre de 2001 se rigen íntegramente por el artículo 42 ter de la LIR, siendo irrelevante que el pensionado haya efectuado retiros de ELD antes de esa fecha, siempre que no haya ejercido posteriormente la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER – LEY Nº 19.768 – DECRETO LEY Nº 3500 DE 1980 (ORD. N° 706 DE 03.03.2022). Tributación de nuevo retiro de excedentes de libre disposición por un pensionado que efectuó un retiro antes de la vigencia de la Ley N° 19.768. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los retiros de excedentes de libre disposición, habiendo efectuado un retiro previamente con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.768. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se consulta sobre la situación de pensionados que: a) Efectuaron retiros de excedentes de libre disposición (ELD) antes del 7 de noviembre de 2001; b) Efectuaron cotizaciones voluntarias en fecha posterior al 7 de noviembre de 2001; y, c) Actualmente desean efectuar un nuevo retiro de ELD. Al respecto cita el Oficio N° 2124 de 2017, que trata la situación de pensionados que se acogieron al artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, consultando en definitiva si, en la hipótesis planteada, a los nuevos retiros de ELD que se pretenden efectuar los pensionados les aplica el artículo 42 ter de la LIR. II ANÁLISIS La Ley N° 19.768 modificó el artículo 71 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 (DL 3500) – que con anterioridad establecía la tributación de los retiros de ELD – e introdujo el artículo 42 ter en la LIR, que actualmente regula su tratamiento tributario. Por otra parte, el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768 reguló la situación de aquellos afiliados al sistema de AFP que, cumpliendo los requisitos que establece, habían efectuado ahorros previsionales mediante cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo con anterioridad al 7 de noviembre de 2001. Conforme a dicha norma transitoria, los afiliados que habían efectuado ahorros voluntarios antes del 7 de noviembre de 2001, al momento de retirar ELD con posterioridad a dicha fecha, pueden optar entre tributar conforme al artículo 42 ter de la LIR o al artículo 71 del DL 3500, previo a la modificación introducida por la Ley N° 19.768. En el caso de los pensionados de que trata la presente consulta, en el entendido que no efectuaron cotizaciones previsionales voluntarias con anterioridad al 7 de noviembre de 2001 sino que las efectuaron con posterioridad a esa fecha, no les aplica el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768 y, por lo tanto, tampoco les aplica el Oficio N° 2124 de 2017. A los referidos pensionados, que realicen retiros de ELD originados exclusivamente en recursos provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos efectuados con posterioridad al 7 de noviembre de 2001, les aplica plenamente lo dispuesto en el artículo 42 ter de la LIR1. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que es irrelevante que los pensionados hayan efectuado o no retiros de ELD con anterioridad al 7 de noviembre de 2001. Ahora, en tanto no se haya ejercido posteriormente a esa fecha la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, los nuevos retiros que por concepto de ELD se realicen con cargo a cotizaciones 1 Oficio N° 4577 de 2004, párrafo cuarto del N° 3 del Análisis. 2 voluntarias enteradas con posterioridad a la misma fecha, se sujetarán a las normas contenidas en el artículo 42 ter de la LIR, pudiendo ser retirados libres de impuesto por los montos y cumpliendo los requisitos que la misma norma señala. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 706 del 03-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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