Oficio N° 707 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 707 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Retiro de utilidades que se afectaron con impuesto sustitutivo al FUT cuando el socio o accionista al momento de su pago es distinto al del retiro.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. vigésimo quinto transitorio
Criterio
Las utilidades que se acogieron al régimen ISFUT registradas en el registro REX pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas posteriormente por un socio o accionista diferente al existente al momento del pago del impuesto sustitutivo, conforme a la autonomía de la voluntad de los propietarios. Sin perjuicio de lo anterior, el SII puede ejercer la facultad especial de revisión del artículo 14 letra A) N° 9 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 9– LEY 21.210– ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO– (ORD. N° 707, DE 10.04.2025) Retiro de utilidades que se afectaron con impuesto sustitutivo al FUT cuando el socio o accionista al momento de su pago es distinto al del retiro. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar o aclarar si las utilidades que se acogieron al régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, también denominado ISFUT, registradas en el registro REX, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas posteriormente, por un socio o accionista diferente a los que existían al momento del pago del referido impuesto, independiente de la fecha y la forma del ingreso del nuevo socio o accionista que se verá beneficiado por estas utilidades que cumplieron su tributación mediante el ISFUT. Al respecto, el N° 8 del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que a dicha fecha se deberán anotar como rentas con tal calificación tributaria en el registro REX1. Luego, el N° 9 de la misma norma establece que las cantidades efectivamente gravadas de conformidad a este artículo, una vez declarado y pagado el citado tributo, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Finalmente, y considerando que la norma nada dispone respecto de una correlación entre las rentas y los propietarios de impuestos finales de la empresa que se acoge a este régimen opcional, o la forma en que sean posteriormente retiradas, remesadas o distribuidas las sumas gravadas con ISFUT, estas pueden ser retiradas en la forma que determinen los socios o accionistas existentes en la época del retiro, conforme a la autonomía de la voluntad. Lo anterior sin perjuicio de poder ejercer este Servicio la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR2, cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización3. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 707, del 10.04.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Respecto a las rentas contenidas en el registro FUR que fueron gravadas con el ISFUT, no se encuentran disponibles para ser retiradas, remesas o distribuidas, como ocurre con las utilidades del FUT, sino que solo se entenderán retiradas cuando se gatille la ficción de retiro establecida por el legislador. Ver letra e) del apartado 9.4. del Capítulo II. de la Circular N° 43 de 2020. 2 Para la aplicación de esta norma, entre otros, se requiere que los propietarios, directa o indirectamente, sean contribuyentes del IGC y además estén relacionados. La determinación de retiros desproporcionados conforme al N°9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se efectuará considerando los socios existentes a la época de los retiros. 3 Oficio N° 2762 de 2021.

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