Oficio N° 708 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 708 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Retiros de ahorro previsional voluntario.
Normas citadas
DL3500, art. 20 L; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 bis
Criterio
Los retiros de APV se imputan a los aportes más antiguos según orden de prelación establecido por la Superintendencia de Pensiones, distinguiendo si corresponden al régimen sin beneficio tributario (letra a) o con beneficio tributario (letra b) del artículo 20 L del DL 3500. El contribuyente debe acreditar el régimen al cual estaban sujetos los aportes retirados.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS – DECRETO LEY N° 3500 – ART. 20 L (ORD. N° 708 DE 10.04.2025). Retiros de ahorro previsional voluntario. Emisor: Servicio de Impuestos Internos De acuerdo con su presentación, en la declaración de impuestos del Año Tributario 2023 informó retiros con cargo a depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) y solicitó una devolución de impuestos. Tras una revisión de la declaración de rentas, se retuvo dicha devolución, ya que el impuesto único asociado a los retiros de APV no sería consistente con el retiro declarado por terceros. Agrega que, entre los años tributarios 2006 a 2018 realizó depósitos de APV, algunos de ellos acogidos al beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y otros no. Respecto de la parte de los depósitos no utilizados para rebajar la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC), estos ascienden a XXX UF, siendo retirados de este último, XXX UF. Tras la fiscalización respectiva, se le habría informado que se debería aplicar un orden de prelación para imputar los retiros de APV, comenzando por los depósitos más antiguos, tributando por aquellos que gozaron del beneficio tributario, conforme al N° 3 del artículo 42 bis de la LIR. Por lo anterior, consulta si existe en la ley un orden de prelación para imputar los retiros de APV realizados en virtud del artículo 42 bis de la LIR, que distinga los depósitos que gozaron del beneficio de aquellos que no lo hicieron, ya sea por no haber optado al beneficio o por haber excedido del límite legal. Al respecto se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3.500), establece dos regímenes tributarios respecto de los cuales los contribuyentes pueden optar al momento de realizar el depósito de sus APV y con ello, gozar del beneficio tributario que dicha norma legal establece. Los dos regímenes tributarios señalados consisten en que: a) El trabajador no goce del beneficio establecido en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR por los aportes que efectúe y que, al momento del retiro de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a estos no sea gravada con el impuesto único establecido en el N° 3 de dicho artículo; o, b) El trabajador goce del beneficio establecido en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR por los aportes que efectúe y que, al momento del retiro de los recursos originados en esos aportes, estos sean gravados conforme con el N° 3 de dicho artículo. Luego, el citado N° 1 del artículo 42 bis de la LIR otorga a los contribuyentes el derecho a rebajar de la base imponible mensual afecta al IUSC, los montos de APV que efectúen, hasta los límites máximos que establece ese mismo artículo. El N° 3 del mismo artículo dispone que los retiros de APV que no sean destinados a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, estarán afectos a un impuesto único, calculado en la forma que la misma norma prevé. Con todo, el inciso segundo del mismo artículo 42 bis dispone que, si el contribuyente no opta por acogerse al régimen en comento, o habiendo optado por acogerse a él, los depósitos excedan de los límites establecidos por la ley, estos no se rebajarán de la base imponible del IUSC y, por consiguiente, no se sujetarán al impuesto del N° 3 de esta disposición al momento de su retiro. Ahora bien, sobre esta materia, la Superintendencia de Pensiones estableció que los trabajadores podrán retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV, en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte. Para estos efectos, deberá llenar una solicitud de retiro en cualquier agencia de la entidad en que mantenga depositados sus recursos. Agregan las instrucciones de la Superintendencia que en dicha solicitud el trabajador deberá indicar el monto que desea retirar y, en caso de que mantenga el APV bajo los dos regímenes tributarios señalados en el artículo 20

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