Oficio N° 710 de 2020

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Documento
Oficio N° 710 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-04-2020
Materia
Efectos tributarios de proceso de reorganización empresarial efectuada en el exterior (escisión parcial asimétrica).
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La escisión parcial asimétrica efectuada en el exterior no constituye división según la ley chilena, por lo que no puede acogerse a ese régimen tributario. Sus efectos dependerán de si la empresa chilena conserva o modifica su participación patrimonial en la empresa extranjera.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 20 N° 5, ART. 41 A Y ART. 41 B – LEY N° 18.046, ART. 94 Y ART. 100 (ORD. N° 710 DE 14.04.2020). Efectos tributarios de proceso de reorganización empresarial efectuada en el exterior (escisión parcial asimétrica). Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a un proceso de reorganización empresarial efectuada en el exterior, consistente en una denominada escisión parcial asimétrica. I ANTECEDENTES Una empresa multinacional con importantes inversiones en compañías operativas en Latinoamérica, tiene inversiones que conllevan el control mayoritario de tales compañías operativas, compartiendo la propiedad de las mismas con algunos accionistas minoritarios. El siguiente esquema ilustra esta situación: Chile ---------------------------------------------------------------------------------------------- Exterior 60% 40% Part. 60% E. chilena 120 Part. 40 % minoritario 80 La empresa multinacional (sociedad chilena) posee el control de empresas extranjeras, por ejemplo, con un 60%, 80% o 90% de participación, compartiendo la propiedad con uno o más accionistas minoritarios quienes poseen el porcentaje de participación restante. El requirente señala que se ha comenzado a estudiar la posibilidad de devolver al accionista minoritario su participación proporcional en el patrimonio de la empresa extranjera. Para tal efecto, se ha estimado que la opción más eficiente y óptima desde un punto de vista jurídico en el exterior es proceder a realizar una escisión parcial asimétrica de la empresa extranjera, mediante la cual esta escinde su patrimonio parcialmente en favor de una nueva sociedad (NEWCO) que nace de la escisión, a la cual se le asigna un patrimonio igual a la proporción que le corresponde al accionista minoritario y cuyo único accionista será el mencionado accionista minoritario. Señala que en la especie se trataría de una escisión parcial asimétrica de una sociedad en FFFFF a favor de una sociedad de nueva creación, mediante la cual se escindiría un patrimonio equivalente a la participación de uno de los socios, de forma tal que éste sería el único accionista de la sociedad beneficiaria de la división. Agrega que se reduciría el capital de la sociedad en FFFFF en la parte correspondiente, mediante la anulación de las acciones del socio saliente, que dejaría de ser accionista de la sociedad FFFFF para serlo en forma exclusiva de la nueva compañía que nace de la división. Los activos y pasivos que se transferirían a la nueva sociedad conservarían los mismos valores tributarios que tenían en la compañía escindida. Por su parte, la empresa extranjera quedará con su patrimonio remanente (en el ejemplo 60%) y tendrá como único accionista a la empresa chilena quien conservará su número de acciones y el capital aportado en aquella sociedad, no recibiendo ningún reembolso de aportes por tal escisión. empresa chilena minoritarios Empresa extranjera total patrimonio 200 2 En este primer caso, el resultado sería el siguiente: Chile ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Exterior 100% 100% Part. 100% E. chilena 120 Part. 100% minoritario 80 Desde el punto de vista legal en el extranjero, la escisión parcial asimétrica tiene como consecuencia jurídica la reducción de capital y patrimonial de la sociedad escindida y la cancelación de las acciones del accionista en cuyo favor se ha creado la sociedad que nace y recibe el patrimonio escindido. Jurídica y formalmente, en Chile la escisión parcial asimétrica no existe como forma de reorganización empresarial o como transformación de sociedades; sin embargo, dicha operación compartiría las características y consecuencias de una reducción de capital en favor de uno de los accionistas. Por otra parte, desde el punto de vista de la empresa chilena, accionista de la empresa extranjera, la escisión parcial asimétrica de ésta no le reportaría

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