Oficio N° 710 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 710 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Asignación del crédito total disponible por impuestos pagados en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A
Criterio
El crédito total disponible por impuestos pagados en el extranjero debe calcularse mediante un tope individual país por país y un tope global consolidado, siendo la imputación al impuesto de primera categoría aquella que resulte de aplicar la tasa sobre la renta imponible considerando el total de rentas y créditos, no país por país. El método correcto es el denominado 'A' que calcula la imputación al impuesto de primera categoría sin distinguir país de origen, conforme al artículo 41 A N° 4 letra A de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 14, ART. 20, ART. 41 A – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 710, DE 10.04.2025) Asignación del crédito total disponible por impuestos pagados en el extranjero. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre el procedimiento correcto para determinar el crédito por impuestos pagados en el extranjero imputable al impuesto de primera categoría. I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio, un contribuyente ha solicitado, entre otros ajustes a su declaración anual de impuestos a la renta año tributario 2023, un ajuste del crédito total disponible (CTD) en el resultado tributario por los impuestos pagados en el exterior (IPE). Tras revisar los remanentes de crédito por IPE provenientes de los años tributarios 2021 y 2022, esa Dirección advierte que, al invocar el crédito por IPE para distintos años tributarios, el contribuyente ha ido y vuelto de uno a otro método de cálculo. Si bien en ambos métodos el CTD es el mismo, la diferencia se genera en la parte que se imputa al impuesto de primera categoría (IDPC) y a los impuestos finales, ya que bajo un método (denominado “A”) el contribuyente realiza el cálculo de imputación al IDPC considerando la renta imponible sin distinguir el país de origen de la fuente de las rentas; en tanto que bajo el otro método (denominado “B”) calcula la imputación al IDPC país por país, generando un resultado diferente dado que las tasas de impuesto en estos países son distintas y en uno de ellos la tasa de impuesto pagada en el exterior es menor a la tasa del IDPC en Chile. Para una mejor comprensión del caso, adjunta el siguiente ejemplo: 2 Tras señalar la normativa legal aplicable, las instrucciones impartidas1 y que no existen instrucciones administrativas específicas sobre la situación descrita, solicita un pronunciamiento respecto a cuál es el método correcto para determinar el crédito por IPE imputable al IDPC. II ANÁLISIS El monto del crédito por impuestos soportados en el extranjero se determina considerando lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incluidos topes y límites establecidos en dicha norma, imputándose a los impuestos que correspondan conforme a lo establecido en la letra A) del N° 42 del mismo artículo 41 A, tratándose de las empresas señaladas en el artículo 14 de la LIR. Conforme al N° 3 del referido artículo 41 A, para determinar el monto de CTD por impuestos soportados en el extranjero, se debe: a) Calcular el tope individual, que corresponderá a la cantidad menor entre el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y un 35% sobre la renta bruta3 de cada tipo de renta gravada en el extranjero, considerada en forma separada. b) Asimismo, se debe determinar el tope global, que corresponderá al 35% de la cantidad que resulte de sumar a la renta neta de cada ejercicio, la cantidad menor entre los impuestos soportados en el extranjero y el tope individual precedentemente indicado. Para esto, los contribuyentes determinarán una renta imponible y una renta neta al término de cada ejercicio: (i) La renta neta consiste en el resultado consolidado de utilidad líquida percibida o pérdida en relación a rentas respecto de las cuales se soportaron los impuestos en el extranjero, que constituya la renta del contribuyente afecta a impuesto en Chile, deducidos los gastos para producirla, en la proporción que corresponda4. (ii) A su turno, la renta imponible está conformada por la renta neta más la totalidad de impuestos que pueden ser utilizados como créditos, con sus respectivos topes. La determinación de la renta neta considera la suma de todas las rentas líquidas percibidas que hayan soportado impuestos en el extranjero y que deban afectarse con impuestos en Chile, netas de los impuestos aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LIR, sea que provengan o no de países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio que se encuentre vigente5. Como se puede apreciar, el mecanismo de cálculo del

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