Oficio N° 715 de 2022

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Documento
Oficio N° 715 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2022
Materia
Tasa de asignación de créditos acumulados al 31.12.2019 en caso de empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los créditos por IDPC acumulados en 2017, 2018 y 2019 que mantienen las empresas Pyme del N° 3 letra D) art. 14 LIR se asignan a retiros posteriores con el factor aplicable según la tasa de IDPC vigente al cierre del año del retiro (art. 14 letra D) N° 3 y art. 56 N° 3 LIR). Para 2020, 2021 y 2022, por la tasa transitoria del 10%, el factor es 0,111111, independientemente de la tasa original (27%) con que se gravaron los créditos iniciales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y ART. 56 N° 3 – LEY N° 21.210, ART. QUADRAGÉSIMO TRANS. – LEY N° 21.256 – CIRCULAR N° 11 DE 2021 (ORD. N° 715 DE 03.03.2022). Tasa de asignación de créditos acumulados al 31.12.2019 en caso de empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre a la tasa con la cual deben asignarse los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019, en el caso de empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el año tributario (AT) 2021 una empresa tributó de acuerdo con el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), agregando que en un proceso de fiscalización de dicho año se ha producido una diferencia de criterio sobre el derecho al crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) que corresponde a los retiros de utilidades, cuando provienen de saldos iniciales que tributaron con tasa del 27%. Señala, que la Ley N° 21.256 rebajó transitoriamente la tasa de impuesto de IDPC por los AT 2021, 2022 y 2023, de un 25% a un 10% para los contribuyentes sujetos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Luego, la Circular N° 11 de 2021, en lo referido a los créditos a utilizar por tales contribuyentes, señala en el punto 1.3, que debe usarse el factor 0,111111. Agrega, que la circular no hace mención alguna a los créditos iniciales de los años comerciales 2017, 2018 y 2019 que tributaron con tasa 27%, bajo régimen semi integrado, los cuales se mantienen acumulados por contribuyentes del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Luego de referenciar normas legales y administrativas1, solicita confirmar si los créditos acumulados en los ejercicios comerciales 2017, 2018 y 2019, determinados con tasa del 27% en el régimen semi integrado, deben ser asignados a retiros efectuados durante el año 2020, con la misma tasa del IDPC con que se gravaron, en conformidad al artículo 56, N° 3, cuando la empresa se encuentre sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. II ANÁLISIS En primer lugar, la letra a) del N° 1 del artículo cuadragésimo transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que las empresas acogidas a la letra B) del artículo 14 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2019, que queden acogidas al régimen de la letra D) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, deberán considerar los saldos de los registros señalados en el N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2019, como saldos iniciales de los registros a que se refiere la letra D) del artículo 14 de dicha ley, vigente a partir del 1 de enero de 2020. Además, dispone que aplicarán respecto de ellos las normas establecidas en el N° 3) de la letra D) del referido artículo 14. Por su parte, el numeral (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2020, prescribe que para efectos de asignar los créditos establecidos en los artículos 56, N° 3, 63 y 41 A, todos de la LIR, las empresas deberán mantener y preparar el registro SAC, conforme a lo dispuesto en la letra d) del N° 2 de la letra A) de dicho artículo. Establece, además, que la asignación del crédito del registro SAC se realizará conforme al N° 5 de la letra A) de mencionado artículo 14. A su turno, el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR establece que en todos aquellos casos en que los retiros, remesas o distribuciones resulten afectos a los impuestos finales, los propietarios tendrán derecho al crédito a que se refieren los artículos 41 A, 56, N° 3), y 63, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el registro SAC al cierre del ejercicio. Asimismo, dispone que el monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor r

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