Oficio N° 717 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 717 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Reclasificación de régimen tributario a contribuyentes que inician actividades en el régimen general.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El SII permite que el contribuyente reclasificado al régimen pro pyme permanezca en el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR mediante petición administrativa sin requisitos de respaldo, presentada hasta el 30 de abril del ejercicio de reclasificación, con efecto desde el inicio de actividades.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y LETRA D) (ORD. N° 717 DE 10.04.2025). __________________________________________________________________________ Reclasificación de régimen tributario a contribuyentes que inician actividades en el régimen general. De acuerdo con su presentación, en enero de cada año, y conforme al N° 5 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio reclasifica automáticamente y por sistema al régimen pro pyme general para todos aquellos contribuyentes que, copulativamente: i) Hayan dado aviso de inicio de actividades en primera categoría en el año inmediatamente anterior, optando por el régimen general de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR; y, ii) Que al término del año comercial de inicio de sus actividades obtengan ingresos menores a 1.000 unidades de fomento (UF). Señala que en varios casos –principalmente en el año tributario 2024– las peticiones administrativas para mantenerse en el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, presentadas por los contribuyentes en los términos indicados en el correo electrónico informativo que envía el Servicio en estos casos, son resueltas “no ha lugar”1. Conforme a lo expuesto, solicita confirmar los siguientes criterios, los cuales se transcriben y responden a continuación, en el mismo orden de presentación: 1) Que el régimen de tributación general de la letra A) del artículo 14 de la LIR no posee requisitos de ingreso y/o de permanencia. Al respecto, se confirma que para ingresar y permanecer en el régimen de tributación general de la letra A) del artículo 14 de la LIR no se requiere el cumplimiento de requisitos. 2) En caso de confirmar lo anterior, que el contribuyente libre y voluntariamente puede optar por el régimen de tributación general al momento de aviso de inicio de actividades en primera categoría. Se confirma que, al momento de dar aviso de inicio de actividades el contribuyente puede optar por el régimen general dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR. 3) Que los contribuyentes que hayan optado por el régimen general al momento del aviso de inicio de actividades y que, por aplicación de lo establecido en el N° 5 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, hayan sido cambiados en forma automática al régimen pro pyme por parte del Servicio, pueden solicitar a dicha institución dejar sin efecto dicho cambio desde la fecha de inicio de actividades, sin la necesidad de acreditar requisitos de ningún tipo2. Conforme lo instruido por este Servicio, una vez efectuada la reclasificación contemplada en el N° 5 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el contribuyente puede mantenerse en el régimen de la letra A) del mismo artículo 14, informando su opción mediante petición administrativa3. En dicha petición administrativa, no es necesario aportar antecedentes que respalden su solicitud, bastando con la manifestación de la voluntad de permanecer en el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, por el que optó al iniciar actividades, ya que dicho régimen general no requiere el cumplimiento de requisito alguno para su ingreso y permanencia. 4) De confirmarse lo anterior, que la solicitud indicada debe presentarse entre el 1° de enero y el 30 de abril del periodo en que el Servicio informó del cambio automático de régimen (año comercial siguiente al de inicio de actividades); y que la resolución a favor del contribuyente debe ser a contar de la fecha de aviso de inicio de actividades, y no a contar del año siguiente bajo el fundamento que está fuera de plazo al tener que haberse presentado entre el 01 de enero y el 30 de abril del año anterior, lo que –al ser el primer año de actividades del contribuyente– resulta impracticable. 1Acompaña en su presentación un correo electrónico donde se informa la reclasificación en comento y Resolución que corresponde a uno de estos casos. 2 Tales como ingresos propios, consolidados, malla societaria, etc., como lo ind

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