Oficio N° 728 de 2018

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Documento
Oficio N° 728 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2018
Materia
Reconocimiento de las rentas pasivas en el exterior, conforme al N°6, de la letra D del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 G; Ley del IVA (DL 825), art. 100
Criterio
El tope de 2.400 UF de rentas pasivas se evalúa por cada controlador según su porcentaje de participación en todas las entidades controladas, considerándose la participación directa o indirecta en la entidad. Cuando la suma total de rentas pasivas atribuibles a un controlador no excede 2.400 UF, dichas rentas quedan excluidas de la tributación del artículo 41 G.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 G, LETRA D, N°6 – OFICIO N° 363, DE 2018. (Ord. Nº 728, de 17-04-2018) RECONOCIMIENTO DE LAS RENTAS PASIVAS EN EL EXTERIOR, CONFORME AL N°6, DE LA LETRA D DEL ARTÍCULO 41 G DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar o aclarar los criterios que expone en relación a la forma de reconocer las rentas pasivas en el exterior, conforme al N°6, de la letra D del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I. ANTECEDENTES Expone, que un padre, su cónyuge y sus dos hijas mayores de edad, todos con domicilio y residencia en Chile, son propietarios de un 25% cada uno de las acciones de una sociedad en el exterior, dedicada exclusivamente a invertir en posiciones financieras cuyas rentas califican como pasivas para efectos del nuevo artículo 41 G de la LIR. Considerando el criterio expuesto en el Oficio N° 1.293 de fecha 09.06.2017, que trata sobre la definición de control otorgada por el artículo 41 G de la LIR, señala que en este caso existiría control sobre la sociedad de rentas pasivas en el exterior, al configurarse la presunción legal de acuerdo de actuación conjunta, según expone el inciso segundo del artículo 98 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, norma que indica que “se presumirá que existe tal acuerdo entre las siguientes personas: entre representantes y representados, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros". En vista de lo anterior, y considerando dicha presunción, la sociedad de rentas pasivas del exterior sería controlada por el padre, su cónyuge y sus dos hijas. Sin embargo, para otorgar correcto cumplimiento a la obligación tributaria impuesta por el artículo 41 G de la LIR, se requiere en este caso determinar la forma como se debe evaluar el tope de 2.400 UF de rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio. Al respecto, el Capítulo II, N° 3, de la sección "situaciones especiales de calificación o descalificación como rentas pasivas", caso N° 3, de la Circular N° 40 del año 2016, (página 7) indica que "el artículo 41 G letra D N°6 de la LIR, establece que no deberán considerar devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio por entidades controladas en el exterior, cuando no exceden de 2.400 Unidades de Fomento en total, al término del ejercicio respectivo. Respecto de esta causal de exclusión, cada controlador deberá determinar al término del ejercicio correspondiente, si las rentas pasivas totales que le corresponde reconocer en Chile de acuerdo a su porcentaje de participación en todas las entidades que controle, excede o no las 2.400 Unidades de Fomento.” Conforme a dicho criterio, en este caso el tope de 2.400 UF de rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio es por cada persona relacionada por las cuales aplica la presunción de control, es decir, el padre tiene un tope anual de 2.400 UF, su cónyuge tiene un tope de UF 2.400 y a su vez, también cada una de sus hijas tiene un tope anual de 2.400 UF. Por consiguiente, se puede dar la situación en que ninguno de ellos supere el tope de 2.400 UF en forma particular, a pesar que los ingresos percibidos o devengados de la sociedad controlada de rentas pasivas en el exterior superen ampliamente el tope de 2.400 UF. En el caso concreto, el total de ingresos del ejercicio percibidos o devengados de la sociedad de rentas pasivas en el exterior es de 8.000 UF, sin embargo, según el porcentaje de participación (25% cada uno), la renta pasiva del ejercicio por cada controlador (padre, cónyuge y dos hijas) es de 2.000 UF (8.000 UF x 25%). En consecuencia, para ninguno de ellos existe obligación de incorporar en forma devengada dichas rentas en la declaración an

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