Oficio N° 730 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 730 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2018
Materia
Situación tributaria en relación a la Ley sobre Impuesto a la Renta y Ley de IVA del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, como corporación autónoma de derecho público sin fines de lucro, no genera rentas gravables en Primera Categoría por cuanto sus ingresos constituyen financiamiento presupuestario mediante cargo por servicio público cuyos excedentes se imputan al ejercicio siguiente. Sus actividades de procesamiento automático de datos se encuentran subsumidas en la exención del artículo 20 N° 3 de la LIR, quedando sujeto al IVA pero exento del impuesto a la renta de primera categoría y de la obligación de pagar cuotas mensuales del artículo 84.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 68, ART. 74, ART. 84. (Ord. Nº 730, de 17-04-2018) SITUACIÓN TRIBUTARIA EN RELACIÓN A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y LEY DE IVA DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria en relación a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley de IVA del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. I.- ANTECEDENTES. 1.- Señala que, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, es una entidad creada y regulada por el DFL N° 4/20.018 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), y por su Reglamento, todavía en elaboración. Este organismo se introdujo en dicho cuerpo legal a través de la dictación de la Ley N° 20.936, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2016. Agrega que, la Ley establece que es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida [...]; no forma parte de la Administración del Estado, no siéndole aplicable las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. Su organización, composición, funciones y atribuciones se regirán por la presente ley y su reglamento. [1] La dirección y administración del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros, quienes representan judicial y extrajudicialmente al organismo para el cumplimiento de sus funciones. En cuanto al financiamiento, el artículo 212-11 de la LGSE dispone que éste se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Comisión [2] en forma previa a su ejecución y es financiado conforme a un cargo por servicio público (CSP), de la forma indicada más adelante. La norma, además establece lo siguiente: Indica que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el estudio de franja, señala el artículo 212-13. será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, el que será fijado anualmente por la Comisión. El Coordinador debe repartir los ingresos recaudados a prorrata de los respectivos presupuestos anuales de dicho organismo, del Panel de Expertos y el elaborado por la Subsecretaría de Energía para el estudio de franja, según corresponda. Los saldos a favor o en contra que se registren debe imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente. El patrimonio del Coordinador, por su parte, está conformado por los bienes muebles. inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título, como asimismo por los ingresos que perciba por los servicios que preste. Los ingresos referidos precedentemente deben imputarse al ejercicio de cálculo del presupuesto correspondiente del año siguiente [3] . 2.- Señala que, en relación al impuesto a la renta, por las razones que indica, el Coordinador no está sujeto a dicho tributo. Indica que este organismo no genera rentas para efectos tributarios de conformidad a la definición que otorga la LIR, encontrándose, por tanto, no afecto a ese tributo, ni a la obligación establecido en el artículo 84 del mismo cuerpo legal correspondiente a Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios. En este sentido, agrega, que para llevar a cabo sus labores el Coordinador cuenta con un presupuesto anual, el que debe ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución y que es financiado conforme a un cargo por servicio público. En otras palabras, su financiamiento anual es determinado de forma técnica, en base al CSP fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía. Dicho presupuesto anual tiene el único propósito de financiar la operación del Coordinador, del estud

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