Oficio N° 738 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 738 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-03-2022
Materia
Tratamiento tributario de los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en las actividades que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30
Criterio
Los gastos por compra de bebidas alcohólicas para actividades laborales pueden deducirse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la LIR, siempre que estén estrictamente asociados al giro del negocio y sean razonables en monto, extremos que debe acreditar el contribuyente en fiscalización.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULAR Nº 53 DE 2020 (ORD. N° 738 DE 04.03.2022). Tratamiento tributario de los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas para su consumo en las actividades que indica. Se ha solicitado a este Servicio determinar si los gastos incurridos en la compra de bebidas alcohólicas, para ser consumidas en las actividades que se indican, pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el ejercicio de las actividades de las empresas, es común realizar diversas actividades sociales tanto para propender al bienestar de los trabajadores como para la captación y fidelización de clientes. Indica que, es costumbre que, en ese tipo de actividades, además de alimentos cuyo tratamiento está resuelto latamente, se consuman bebidas alcohólicas, tragos preparados y cócteles. Por lo anterior, consulta si los gastos por compra de bebidas alcohólicas pueden rebajarse como gastos necesarios conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en los siguientes casos: 1) Compras para el consumo de los trabajadores, en actividades de empresa, ocasionales y voluntarias, que tienen como finalidad propender al buen clima laboral, por ejemplo, celebraciones de aniversario y fiestas de fin de año. 2) Compras para el consumo de los asistentes a eventos para captación de clientes, por ejemplo, foros, seminarios, encuentros de emprendimiento, charlas, y cursos gratuitos. 3) Compra para el consumo de los participantes en actividades destinadas a la fidelización de clientes, por ejemplo, almuerzos, cenas y reuniones informativas. II ANÁLISIS Conforme al inciso primero del artículo 31 de la LIR, son requisitos generales para deducir los gastos: 1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. 2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR. 3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente. 4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Respecto al requisito señalado en el N° 1) precedente, a través de la Circular N° 53 de 2020, se instruyó que “no sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen”, agregando al efecto que, “la ‘necesidad’ del gasto deberá determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen por objeto el desarrollo o la mantención del giro o actividad de la primera categoría, lo que comprende también la realización de nuevos proyectos o actividades económicas que se tenga interés en desarrollar”. En particular, la Circular N° 53 de 2020 interpretó que se entienden como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral cuyo origen es voluntario, sin una obligación contractual, tales como: celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales que son parte de la costumbre, naturalmente dentro de un rango de montos establecidos 2 por medio de procedimientos razonables y siempre que estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa. Asimismo, entre otros, la circular menciona como gastos aceptados aquellos relacionados con proyectos empresariales que interese desarrollar en que existe una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que si, en definitiva, ese propósit

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA