Oficio N° 739 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 739 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2017
Materia
Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los contratos de asociación o cuentas en participación.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 28; Código de Comercio, art. 507; Código de Comercio, art. 508; Código de Comercio, art. 509; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
En contratos de asociación o cuentas en participación, la entrega de bienes corporales muebles del partícipe al gestor se grava con IVA solo si existe ánimo de transferir dominio, determinado por la intención de las partes. Los aportes de industria no configuran prestaciones gravadas, mientras que los intereses por créditos financieros percibidos por el gestor se benefician de la exención del artículo 12°, letra E), N°10 del DL N° 825.
CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Oficio Dirección Nacional, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Artículos 8 letra b), 8 letra g), 12 letra e) número 10, D.L. Nº 825 de 1974 (Ord. Nº 739, de 06-04-2017). --- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, en representación de XXXXX Limitada, mediante la cual consulta respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los contratos de asociación o cuentas en participación. Señala que XXXXX Limitada es una empresa financiera que se dedica a la colocación de créditos destinados a financiar la adquisición de automóviles, operando actualmente con diferentes distribuidores de automóviles sobre un contrato mediante el cual los distribuidores ponen a disposición de XXXXX un espacio físico de sus instalaciones, para que ésta pueda contactar directamente a los compradores de vehículos, prestación por la cual XXXXX paga un precio mensual que varía en función de los créditos otorgados, entre otras variables. Actualmente XXXXX y los distribuidores de automóviles están evaluando implementar una estructura jurídica diferente, en base a un contrato de asociación o cuentas en participación, respecto del cual requiere aclarar sus principales consideraciones en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios. Expone que el contrato de asociación o cuentas en participación es un contrato nominado regulado en el artículo 507 del Código de Comercio, distinguiendo dos partes: el gestor, quien asume la ejecución del acto bajo su propio nombre y crédito personal, debiendo rendir cuenta; y el partícipe, quien toma interés en la operación, pero no la ejecuta. Respecto de su tributación, señala que el artículo 28 del Código Tributario dispone que el gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario, será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias referente a las operaciones que constituyan el giro de la asociación u objeto del encargo. Las rentas que correspondan a los partícipes se considerarán para el cálculo del impuesto global complementario o adicional de éstos, sólo en el caso que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación, señalando que para estos efectos, el medio de prueba idóneo son los libros contables del gestor (puesto que en dichos registros es donde deben quedar establecidas todas las operaciones que digan relación con el contrato), medio que además debe ser complementado con la escritura notarial donde se establece el monto de los aportes que conforman la participación y la forma y condiciones en que se debe repartir el resultado que se obtenga por dicha asociación o cuentas en participación. Complementa señalando que este Servicio, mediante Circular Nº 29 del año 1999, ha señalado que cada integrante de la asociación o cuentas en participación debe dar cumplimiento por separado a sus obligaciones tributarias en base a la determinación de sus resultados, que se calculan en forma totalmente separada. Finalmente, solicita un pronunciamiento respecto de los criterios que expone, sobre la aplicación de IVA a las prestaciones entre gestor y partícipes de un contrato de esta naturaleza. Además, acompaña un borrador del contrato que XXXXX suscribiría con diversos distribuidores de automóviles, al cual le resultarían aplicables los criterios tributarios en consulta. Para efectos de orden, se procederá a analizar y responder cada criterio en consulta, en el orden planteado: Aporte de bienes corporales muebles. Expone el contribuyente que la Ley del IVA no establecería normas expresas sobre la tributación de los aportes de bienes de un partícipe en una asociación o cuentas en participación y, por lo tanto, deberían entenderse excluidos de la definición de los hechos gravados básicos y especiales de

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