Oficio N° 741 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 741 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2017
Materia
Asignación de zona y complemento de zona a que se refiere el artículo 5° transitorio de la Ley N°19.070, percibido por docentes y no docentes de establecimientos educacionales particulares con financiamiento compartido – Situación de la diferencia co
Normas citadas
19.070, art. 5; 19.247, art. 9; 19.410, art. 9; 19.715, art. ; 20.845, art. 2015; DFL 2, art. 11; DL 249, art. 1973; DL 3.551, art. 25; DL 3.551, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
La asignación de zona pagada a docentes de establecimientos educacionales particulares con financiamiento compartido no constituye renta conforme al artículo 17 N°27 de la LIR. El complemento de zona regulado en el artículo 5° transitorio de la Ley N°19.070 tiene carácter remuneratorio y debe considerarse como emolumento afecto a cotizaciones previsionales, de conformidad con criterios de la Contraloría General de la República.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N° 27 – LEY N° 19.070, ART. 5 TRANSITORIO – LEY N° 19.410, ART. 9 – D.F.L. N° 2, ART. 11. (Ord. Nº 741, de 06-04-2017) ASIGNACIÓN DE ZONA Y COMPLEMENTO DE ZONA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N°19.070, PERCIBIDO POR DOCENTES Y NO DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO – SITUACIÓN DE LA DIFERENCIA COMO PLANILLA COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 9°, DE LA LEY N°19.410 A FAVOR DE LOS MISMOS DOCENTES – CONFIRMA LO RESUELTO A TRAVÉS DE OFICIOS N°S.785, DE 04.04.2007, Y 3.181, DE 20.11.2007, DEL SII. La Dirección Regional de Concepción ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a establecer si constituyen o no renta la asignación de zona y el complemento de zona otorgados a docentes y no docentes dependientes de un Establecimiento Educacional de Financiamiento Compartido. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta esa Dirección que el representante de la Sociedad Educacional XXXXX, establecimiento de financiamiento compartido, ha consultado la forma en que debe tributar la asignación de zona otorgada por dicha sociedad a docentes y no docentes, indicando que en la actualidad éste la considera como un valor no tributable, razón por la cual, para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, su monto se suma a las cotizaciones previsionales, configurando el Ítem denominado “Descuentos Previsionales”, monto que deduce de la remuneración imponible para determinar la renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, efectuando la misma operación al otorgar el Certificado de sueldos respectivo. Agrega, que este Servicio respecto de la asignación o gratificación de zona, ha señalado en diversos pronunciamientos que es un ingreso no constitutivo de renta, en base a lo prevenido en el N° 27, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otra parte, respecto al complemento de zona, al cual se refiere el artículo 5° transitorio de la Ley N°19.070, este Servicio a través del Ordinario N°785, de 2007, concluyó que es un ingreso no constitutivo de renta, luego de recabar previamente la opinión de la Contraloría General de la República. Sin embargo, hace presente que a partir del mes de enero de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°19.715, el criterio adoptado por la Contraloría General de la República experimentó un cambio, pues el citado organismo a través de su Dictamen N°13.595, de 2001, estableció que se debe incluir en la base de cálculo de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación el referido estipendio, y por lo tanto, en el cálculo de la nueva planilla complementaria que establece el artículo 4°, inciso segundo de la referida Ley. Posteriormente, en otro Dictamen, el N°16.657, de 2008, confirmado por el Oficio N°11.557 de 2010, ese organismo concluyó que a partir de la entrada en vigencia del texto legal citado precedentemente, el aludido complemento o asignación de zona tiene carácter de remuneratorio y por consiguiente debe considerarse como un emolumento afecto a cotizaciones previsionales. En el mismo sentido, como antecedente adicional se señala que el artículo 9° de la Ley N°19.410, modificó la Ley N°19.070, disponiendo que los docentes de los establecimientos dependientes del sector municipal y de aquellos del sector particular subvencionado, que tuvieren una remuneración total inferior a las cantidades a que hacen referencia los inciso primero y segundo del artículo 7° de ese texto, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria a fin de alcanzar tales cantidades, otorgándole a esa planilla el carácter de imponible y tributable, señalando además que ella sería absorbida con futuros reajustes y otros incrementos de remuneraciones. Seguidamente se indica que respecto a los establecimientos particulares subvencionados, el artículo 9° de la Ley N°19.247, que instituyó dicho sistema de financiamiento

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