Oficio N° 749 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 749 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2016
Materia
Modificación de la forma de administración de la Zona Franca Industrial de Arica.
Normas citadas
DFL 341, art. 10; DFL 341, art. 11; DFL 341, art. 27; DFL 341, art. 3; DFL 341, art. 9; DL 1055, art. ; DL 1611, art. 1; DL 1845, art.
Criterio
La solicitud de modificación de la administración de la Zona Franca Industrial de Arica no es competencia del SII por no constituir materia tributaria interna. Se recomienda mantener los controles vigentes sobre franquicias tributarias y su vigilancia a cargo del Servicio Nacional de Aduanas en caso de realizar cambios administrativos.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 341, DE 1977, ART. 9, ART. 10, INCISO 2°. (ORD. N° 749, DE 24.03.2016) MODIFICACION DE LA FORMA DE ADMINISTRACION DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE ARICA. Se ha trasladado a este Servicio, para su informe, la solicitud formulada por XXXXX, destinada a modificar la forma de administración de la Zona Franca Industrial de Arica. I ANTECEDENTES De acuerdo al memorándum preparado por XXXXX, y conforme lo establecido en el artículo 11 del DFL N° 341 de 1977, dicha Corporación solicita que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, entregue la administración, explotación y supervisión de la Zona Franca Industrial de Arica a una persona jurídica que cumpla con las bases que determinen los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, mediante contrato y que tenga su domicilio, patrimonio y administración central en Arica. Como fundamento de la solicitud se menciona en primer término el artículo 1° del DL N° 1.611 de 1976, y que autorizó el establecimiento de la Zona Franca de Arica para empresas que deseen desarrollar actividades propias de la industria electrónica, metalmecánica y química. A continuación se refiere al artículo 27 del DFL N° 341 de 1977, que amplió el régimen preferencial a empresas que desarrollen un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a obtener mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Menciona también que mediante el DL N° 1.055 de 1975 se autorizó el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, lo que se ratificó por el DFL N° 341 de 1977. Respecto de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas señala que desarrollan sus actividades en recintos determinados por el Ministerio de Hacienda, según lo dispone el artículo 3° del DFL N° 341 de 1977. En la Zona Franca Industrial de Arica, en cambio, los usuarios desarrollan sus actividades en cualquier sitio ubicado en la Región de Arica y Parinacota que cuente con la autorización del Intendente Regional, según lo dispone el artículo 27 del mismo DFL N° 341 de 1977. En lo que se refiere a los contratos de administración de la Zona Franca de Iquique, menciona que el DS N° 672 de 1990, del Ministerio de Hacienda, aprobó el contrato de concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique a la empresa TTTT, continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, creada por el DL N° 1.845 de 1977, para administrar, explotar y supervigilar la Zona Franca Industrial de Iquique. En ninguno de esos cuerpos legales se entrega a TTTT las facultades de administrar, explotar y supervigilar la Zona Franca Industrial de Arica, así como tampoco se menciona en el contrato aprobado por el DS N° 672 de 1990. Asimismo, señala que en el DS N° 1.162 de 2005, que aprobó una modificación al contrato de concesión de TTTT, tampoco hay referencia a la administración, explotación y supervisión de la Zona Industrial de Arica. Por lo expuesto, se señala que mientras TTTT tenga de hecho la administración, explotación y supervisión de la Zona Industrial de Arica, se estima indispensable que a lo menos una persona vinculada a la Región de Arica y Parinacota sea designada en el directorio de la referida sociedad anónima. En el caso que el Estado de Chile decidiera entregar la administración, explotación y supervisión de la Zona Industrial de Arica a una persona jurídica distinta a TTTT, que esté domiciliada en Arica y dirigida desde esa ciudad, no se vulneraría ni afectaría el contrato de concesión vigente entre el Estado de Chile y TTTT. Estima que TTTT no habría explotado las potencialidades de la Zona Franca Industrial de Arica, porque de hacerlo, atentaría contra su negocio inmobiliario de arriendo de espacios e instalaciones de sus recintos emplazados en Iquique y Alto Hospicio. Finalmente

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