Oficio N° 75 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 75 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Tratamiento de reajustes y diferencias de cambio para efectos del cálculo de la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Los ingresos por corrección monetaria establecidos en el artículo 41 N° 4 de la LIR no deben incluirse en las ventas y servicios netos contabilizados para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA, ya que no constituyen operaciones que califiquen como transferencias onerosas de bienes o prestaciones remuneradas. La corrección monetaria es un mecanismo de ajuste por efecto inflacionario en activos y pasivos, no una operación sujeta a IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, ART. 8, ART. 12, ART. 13, ART. 23 N° 2 Y N° 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 41 – REGLAMENTO LIVS, ART. 43 (ORD. N° 75, DE 09.01.2023). Tratamiento de reajustes y diferencias de cambio para efectos del cálculo de la proporcionalidad del IVA crédito fiscal. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento de los reajustes y diferencias de cambio para efectos del cálculo de la proporcionalidad del IVA crédito fiscal. De acuerdo con su presentación, dentro del giro bancario que desarrolla, efectúa operaciones afectas, exentas y no gravadas con IVA, por las cuales determina el uso del crédito fiscal proporcional respecto de aquellas compras de bienes y utilización de servicios que no se encuentren destinados directamente a operaciones que se afectan o no con IVA, de acuerdo a lo establecido en el N° 3 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y al artículo 43 de su Reglamento. Dentro de los activos que posee el banco se encuentra su cartera de colocaciones, que comprende créditos comerciales, consumo, vivienda. Por otro lado, el banco también tiene dentro de su patrimonio inversiones consistentes en instrumentos de renta fija, entre los que destacan los bonos y pagarés del banco Central, bonos de la Tesorería General de la República, así como también bonos de empresa. Muchos de estos activos contemplan cláusulas de reajustabilidad. Señala que, de acuerdo con el N° 4 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el valor de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, existentes a la fecha del balance, se ajustará de acuerdo con el valor de cotización de la respectiva moneda o con el reajuste pactado, en su caso. Considerando lo anterior, se solicita confirmar que el ingreso por corrección monetaria del artículo 41 N° 4 de la LIR no debe formar parte de las ventas y servicios netos contabilizados para calcular la proporcionalidad del artículo 43 del Reglamento de la LIVS. El artículo 23 de la LIVS establece el derecho al crédito fiscal que tienen los contribuyentes afectos al pago del IVA contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, disponiendo, en su inciso primero, que el crédito será equivalente al IVA recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de especies al territorio nacional, respecto del mismo período. Por su parte, en lo que interesa a la presente consulta, continúa el N° 2 del artículo 23 señalando que no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por dicha ley o a operaciones exentas. Finalmente, el N° 3 del artículo 23 prescribe que, en el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y operaciones exentas o a hechos no gravados por esta ley y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 43 del Reglamento de la LIVS establece la forma de calcular la parte del crédito fiscal IVA al que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios respecto de las adquisiciones de bienes o contratación de servicios afectos al IVA que hayan sido destinados a generar simultáneamente tanto operaciones gravadas con este impuesto como aquellas exentas o no gravadas por el mismo. Para determinar la parte del crédito fiscal por la compra de bienes y servicios a que tiene derecho el contribuyente en tal circunstancia, debe estarse a la relación porcentual que se establezca entre las operaciones netas contabilizadas, otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje que corresponda a las ventas o servicios gravados con el IVA (N° 2 del artículo 43 del Reglamento). Finalmente, los contribuyentes de

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