Oficio N° 750 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 750 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2016
Materia
Pago de IVA por reparación de vehículo
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art.
Criterio
Las personas residentes en Chile que no sean contribuyentes de IVA no pueden recuperar el IVA recargado en servicios de reparación de vehículos, ni imputarlo en la declaración de renta. La misma conclusión aplica para personas no residentes.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – OFICIO N° 1332, DE 2013. (ORD. N° 750, DE 24.03.2016) PAGO DE IVA POR REPARACIÓN DE VEHÍCULO Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha remitido a este Servicio su presentación enviada a la página web del Ministerio de Hacienda, consultando si un residente de Chile alquila un vehículo y sufre un siniestro, y es obligado a pagar por la reparación con IVA, puede ese residente recuperar dicho impuesto, imputándolo en su declaración de renta. En caso que no fuera residente, consulta si es obligatorio imputarle el impuesto también. Al respecto, y por encargo de la Subsecretaría de Hacienda, se da respuesta a su consulta. En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, este Servicio ha entendido que los servicios de reparación de vehículos motorizados están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa de 19%, impuesto que debe ser recargado por la persona que presta el servicio. Dicho lo anterior, y respondiendo derechamente su primera consulta, se informa que, salvo los contribuyentes de IVA, las personas residentes en Chile no pueden recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o por los servicios que reciben. Tampoco pueden recuperarlo mediante su imputación en la declaración de impuesto a la renta. En caso que la persona no fuere residente, la conclusión es la misma: por una parte, deben soportar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o por los servicios que reciben; por otra, tampoco pueden imputar el impuesto recargado contra el impuesto a la renta. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 750, de 24.03.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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