Oficio N° 757 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 757 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2021
Materia
Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.271, para un beneficiado inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Normas citadas
16271, art. 2
Criterio
La rebaja del 30% del impuesto a la herencia para asignatarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad se aplica únicamente a sucesiones abiertas a partir del 1° de marzo de 2020, conforme a la regla de vigencia del artículo 955 del Código Civil, que rige las sucesiones por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 2 - CÓDIGO CIVIL, ART. 955 – LEY N° 21.210, ARTÍCULO CUARTO, N°2, LETRA B). (ORD. N° 757, DE 22.03.2021) Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.271, para un beneficiado inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Se ha consultado a este Servicio sobre la rebaja del impuesto a la herencia para el caso de una persona inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y luego de una breve reseña a la modificación introducida por la Ley N° 21.210, que agregó un nuevo inciso final al artículo 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, señala que la Dirección Regional Metropolitana Oriente le habría denegado la rebaja de impuesto que favorece a un heredero inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad puesto que el causante – según informa – falleció el 26 de septiembre de 2019, fecha en la cual la Ley N° 21.210 aún no se encontraba vigente. Tras una serie de consideraciones, solicita: 1) Confirmar que tendrán derecho al beneficio de rebaja de un 30% al impuesto a la herencia los asignatarios discapacitados inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad desde la determinación de impuesto a la herencia y esto sólo ocurriría una vez que se efectúa la “Declaración y Pago de Impuesto a la Herencia Intestada” ante el Servicio, por ende, si solicitó el “beneficio” dentro del plazo legal del Impuesto a la Herencia y vigente la Ley Nº 21.210 procedería ser otorgado al beneficiario. 2) En caso de estimarse que el inciso final del nuevo artículo 2º de la Ley Nº 16.271 es aplicable sólo cuando el causante haya fallecido una vez entrada en vigencia la Ley Nº 21.210, informar qué quiere decir la ley cuando señala que los asignatario o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento, una vez determinado el impuesto a pagar por aplicación de la reglas generales. 3) Finalmente, explicar cómo o en qué parte de la ley se establece que para que los asignatarios puedan acceder a este beneficio es requisito que el causante haya fallecido vigente la Ley Nº 21.210. II ANÁLISIS En relación con lo consultado y de acuerdo al artículo 955 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona “se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. // La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.” A partir de lo anterior, la doctrina entiende que “las sucesiones se rigen por la ley vigente al tiempo de su apertura, esto es, por la ley que impera en el momento de la muerte del causante”1. Por consiguiente, dicha ley (vigente al tiempo de la apertura) determina la capacidad e incapacidad de los asignatarios y lo relativo a desheredación, transmisión, representación y repartición de bienes, entre otras materias. Al respecto, atendido que el artículo 955 no distingue sobre la naturaleza de la “ley vigente” y solo reconoce en contrario las “excepciones legales”, se concluye que la rebaja establecida en el nuevo inciso final del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solo aplica a las sucesiones abiertas a partir de la entrada en vigencia del nuevo inciso final2 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Esto es, a partir del 1° de marzo de 2020, de modo que respecto de las sucesiones abiertas con anterioridad no se trata de una ley “vigente”. En efecto, la Ley N° 21.210, mediante su artículo cuarto, N° 2, letra b), agregó el inciso final en comento al artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, sin establecer una norma especial de vigencia sobre dicha modificación3, de suerte

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