Oficio N° 759 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 759 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2022
Materia
Préstamo estatal y solidario establecido en el artículo 6 de la Ley N° 21.256.
Normas citadas
Ley N° 21.256, art. 6
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la heredabilidad de la deuda derivada del préstamo estatal y solidario de la Ley N° 21.256, por carecer de competencia tributaria sobre esta materia.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6, LETRA A, N°´S 1 Y 2 - LEY N° 21.256 – ART. 6 – DECRETO EXENTO N° 284, DE 2021. (ORD. N° 759, DE 08.03.2022) Préstamo estatal y solidario establecido en el artículo 6 de la Ley N° 21.256. De acuerdo con su presentación, su padre solicitó un préstamo al Ministerio de Transportes ofrecido como "medida de apoyo COVID", préstamo que debía comenzar a pagar durante el mes de septiembre de este año, según lo informado por la Tesorería General de la República, consultando si la deuda, que sería derivada a este Servicio, es heredable. Acompaña su certificado de nacimiento y certificado de defunción de su padre. Al respecto, si bien es posible inferir que se refiere al préstamo estatal y solidario para microempresarios del sector de transporte, establecido en el artículo 6 de la Ley N° 21.2561, cuya restitución comenzó el mes de septiembre de 2021, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento, atendido que no se trata de un impuesto fiscal de competencia de este Servicio2, ni se ha encomendado legalmente su interpretación. FERNANDO BARRAZA LENGO DIRECTOR Oficio N° 759, de 08.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- 1 Reglamentado en el Título III del Decreto Exento N° 284 de 2021, del Ministerio de Hacienda. 2 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde "la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.". Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las "disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.". Finalmente, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, en lo pertinente, disponen que corresponde "al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.".

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