Oficio N° 761 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 761 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a corporaciones de derecho privado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley N° 18.348, art. 3; Ley N° 18.575, art. 1; Ley N° 18.892, art. 156; Ley N° 21.420, art. 8
Criterio
Las corporaciones de derecho privado creadas por el Estado (CONAF, IFOP, FIA y CCMM) que ejercen funciones públicas y financian su presupuesto mayormente con recursos estatales se enmarcan bajo el concepto de órganos y servicios públicos para efectos de aplicar la norma especial de vigencia del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Las licitaciones y compras públicas adjudicadas por estos organismos antes del 1° de enero de 2023 mantienen el tratamiento tributario anterior hasta el término del contrato.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY 18.348 – DECRETO N° 430 DE MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN (ORD. N° 761, DE 09.01.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a corporaciones de derecho privado. Se ha consultado a este Servicio si las corporaciones de derecho privado creadas por el Estado para la satisfacción de necesidades de la comunidad, tales como Corporación Nacional Forestal (CONAF), Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y las corporaciones municipales (CCMM) se encuentran cubiertas por la norma especial de vigencia del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, por los servicios que contraten antes del 1° de enero de 2023. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplica a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ya ha precisado que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Precisado lo anterior, se tiene presente que, en el caso de: a) CONAF, es una corporación de derecho privado a la que por Ley le corresponde la ejecución de acciones orientadas a la satisfacción de necesidades públicas, como lo es la conservación, protección, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país (artículo 3° de la Ley N° 18.348). Por su parte, recibe sus recursos anualmente del Estado, los cuales se encuentran cargados en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Finalmente, la Contraloría General de la República ha resuelto que se enmarca en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. b) IFOP, es una persona jurídica de derecho privado que, entre otras funciones, colabora y asesora permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país y administra las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio (artículo 156 bis del Decreto N° 430). Esta entidad se financia mediante

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