Oficio N° 762 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 762 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2022
Materia
Impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 en caso que indica.
Normas citadas
Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio
Criterio
El SII admite que accionistas de una sociedad anónima abierta se acojan parcialmente al impuesto sustitutivo de impuestos finales a través de una sociedad anónima cerrada, siempre que se acredite que las sumas percibidas corresponden efectivamente a rentas gravadas con ese impuesto.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO QUINTO TRANS. – OFICIO N° 2762 DE 2021 (ORD. N° 762 DE 08.03.2022). Impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios en caso que algunos accionistas se acojan al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, respecto de una sociedad en que participan de manera indirecta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima abierta (SAA) participa en el 99,99% del capital de una sociedad anónima cerrada (SAC). Durante el mismo año calendario, SAC distribuye dividendos a SAA, la cual, a su vez, los distribuye a sus accionistas. Agrega que SAA no puede acogerse actualmente al impuesto sustitutivo de impuestos finales del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 (ISFUT), debido a que no tiene saldo total de utilidades tributables (STUT) y su registro de rentas afectas a impuestos finales es $0. Sin embargo, SAC sí podría acogerse al ISFUT por las sumas que lleva en su registro STUT, para posteriormente distribuirlas a SAA. Considerando que probablemente no todos los accionistas de SAA quieran acoger las sumas que les correspondan al ISFUT, no procedería exigir a SAC que pague el ISFUT correspondiente al 100% de las sumas que pretenda distribuir. De esta manera, para determinar si los accionistas se acogerán o no al ISFUT se someterían al siguiente procedimiento: a) SAC y SAA acordarán distribuir utilidades a sus respectivos accionistas; b) Previo al pago de los dividendos, SAA otorga a sus accionistas la posibilidad de acogerse al ISFUT. Luego, SAC otorgará la misma opción a sus accionistas, para acogerse posteriormente al ISFUT, de manera parcial, en consideración a los accionistas de SAA que eligieron acogerse al ISFUT; c) Finalmente, SAA pagará los dividendos a cada accionista según si se acogió o no a ISFUT. En dicho contexto, luego de analizar el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, y haciendo referencia al Oficio N° 2762 de 2021, solicita confirmar que: 1) No hay inconveniente tributario en que algunos accionistas de SAA opten por pagar el ISFUT, a través de SAC en la forma explicada previamente, para que posteriormente se les distribuya el saldo correspondiente. Para efectos de informar al Servicio el monto del dividendo distribuido por SAC y por SAA, se deberá considerar el monto efectivamente percibido por los accionistas. 2) En ningún caso constituirá un incremento de patrimonio afecto a impuesto a la renta para SAC ni para SAA el pago del ISFUT con cargo a las utilidades distribuidas a sus accionistas, porque son los accionistas de SAC quienes están soportando en último término la carga tributaria. II ANÁLISIS Previo al análisis, cabe precisar que el procedimiento a través de la cual se determinen los accionistas que se acogerán al ISFUT, así como la forma de acordar la distribución de los dividendos respectivos, es 2 un acuerdo comercial de los socios, y no es competencia de este Servicio, salvo en cuanto a los efectos tributarios de dicho acuerdo. Precisado lo anterior, se informa que el ISFUT es un anticipo de los impuestos finales al que pueden optar los propietarios de contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría sobre la base de balance general según contabilidad completa1, que mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas, pendientes de impuestos finales, generadas y registradas en los términos y a la fecha que indica el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.2102. Como establecen los números 8 y 12 del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, las rentas que se acojan al ISFUT tendrán por cumplida su tributación, debiendo registrarse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX), deduciéndose de dichas ren

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA