Oficio N° 762 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 762 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a proyectos licitados con instituciones que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 18.575, art. 1; Ley 21.420, art. 8
Criterio
Las licitaciones y compras públicas adjudicadas y contratadas por FOSIS, SERCOTEC y CORFO con anterioridad al 1° de enero de 2023 mantienen el tratamiento tributario previo, quedando exentas de la aplicación de la reforma del IVA a servicios conforme al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420. Estas entidades califican como órganos y servicios públicos para efectos de aplicar dicha disposición transitoria.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – (ORD. N° 762, DE 09.03.2023). Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a proyectos licitados con instituciones que indica. Se ha consultado a este Servicio si es aplicable a una consultora – de giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p., dedicada a la ejecución de proyectos licitados para el Gobierno de Chile, con entidades como FOSIS, SERCOTEC o CORFO – lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó a contar del 1° de enero de 2023 el concepto de hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplica a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ya ha precisado que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Precisado lo anterior, se tiene presente que FOSIS es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social. Asimismo, financia su presupuesto mayormente con aportes del Estado. SERCOTEC es una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se financia mayormente con aportes del Estado. Tiene como finalidad brindar apoyo a los emprendedores y empresas de menor tamaño a través de asesoría, capacitación y aportes económicos, para alcanzar resultados sostenibles, con el propósito de contribuir con la reactivación económica del país. De tal modo, está presente de manera predominante el interés público, toda vez que el Estado mediante la gestión de esta institución persigue satisfacer necesidades públicas. CORFO es organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el Decreto con Fuerza de Ley N° 211 de 1960, las cuales son eminentemente públicas. Además, el presupuesto de esta entidad se compone de recursos provenientes del Estado. Luego, considerando que las entidades sobre las cuales consulta ejercen preeminentemente funciones públicas y financian su presupuesto mayormente con recursos provenientes del Estado, o bien califi

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