Oficio N° 764 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 764 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-03-2015
Materia
Se ha solicitado a este Servicio informar al tenor de lo expuesto a ese organismo contralor por la Superintendencia de Casinos de Juego, en la presentación que adjunta.
Normas citadas
19.995, art. 42; 19.995, art. 57; 19.995, art. 58; 19.995, art. 59; 19.995, art. 60; 19.995, art. 61; DFL 7/1980, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La interpretación administrativa, aplicación y fiscalización de la normativa tributaria especial que afecta a los casinos de juego es facultad exclusiva y privativa del Servicio de Impuestos Internos, comprendiendo no solo la determinación del quantum del impuesto sino todos los aspectos normativos que configuran la obligación tributaria. Esta competencia no se comparte con la Superintendencia de Casinos de Juego, cuyas facultades se limitan a la fiscalización de aspectos operacionales de los casinos.
CÓDIGO TRIBUTARIO - NUEVO TEXTO - ART. 64° - LEY N° 19.995, ART. 57°, ART. 58°, ART. 59°, ART. 60°, ART. 61°. (ORD. N° 764, DE 17.03.2015) SE HA SOLICITADO A ESTE SERVICIO INFORMAR AL TENOR DE LO EXPUESTO A ESE ORGANISMO CONTRALOR POR LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO, EN LA PRESENTACIÓN QUE ADJUNTA. I ANTECEDENTES Mediante el ordinario referido en el antecedente, se adjunta para su análisis e informe la presentación efectuada por la Superintendencia de Casinos de Juego (en adelante, la "Superintendencia") a ese organismo contralor, mediante Oficio Ord. N° xxx de xx.xx.xxxx. En su presentación, la Superintendencia solicitó aclarar el sentido y alcance de un párrafo contenido en el Dictamen N° 98.123, de fecha 18.12.2014, emanado de la Contraloría General de la República, del siguiente tenor: "es el Servicio de Impuestos Internos la autoridad administrativa que debe fijar los criterios que tienen que seguirse para efectos del cálculo del impuesto especial que prevé el artículo 59 de la ley N° 19.995". La aclaración se solicita porque, a juicio de la Superintendencia, el párrafo citado debe extenderse solamente a la determinación del quantum de la obligación tributaria y no respecto a las facultades contenidas en el numeral 7° del artículo 42 de la Ley N° 19.995 que faculta al Superintendente de Casinos de Juego para "interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas". II ANÁLISIS A partir de diversas disposiciones de la Ley N° 19.995, sobre bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, la Contraloría General de la República ha concluido que, a la mencionada Superintendencia, "le corresponde fiscalizar que los casinos de juego y las respectivas sociedades operadoras cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la instalación, administración y explotación de aquellos establecimientos, para lo cual ese organismo debe adecuarse a las atribuciones que le concede el legislador y a las modalidades determinadas por el reglamento." No obstante los términos aparentemente amplios de la redacción anterior, y a fin de precisar el ámbito de las facultades que la Ley N° 19.995 confiere a la Superintendencia, este Servicio estima pertinente realizar un examen sistemático de las diversas normas legales contenidas en el citado cuerpo legal así como en otras leyes. Por de pronto, los artículos 57 a 61 de la Ley N° 19.995 establecen una tributación especial que afecta a los casinos de juego, y que tiene el carácter de adicional a la tributación general establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. A su turno, el artículo 60 de la Ley N° 19.995 agrega que los impuestos establecidos en el referido cuerpo legal se sujetarán "en todo" a las normas del Código Tributario y su fiscalización será de competencia del Servicio de Impuestos Internos. Luego, resulta del todo necesario señalar que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Dicha competencia, como ha tenido oportunidad de precisar la Contraloría General de la República en numerosos pronunciamientos, es de carácter "exclusiva" del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades genéricas que tiene la Superintendencia para fiscalizar la instalación, administración y explotación de los casinos de juego y las respectivas sociedades operadoras, la facultad específica de interpretar administrativamente, aplicar y fiscalizar la normativa tributaria no solamente es exclusiva de este Servicio, sino que además tampoco se agota en la

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