Oficio N° 764 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 764 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2022
Materia
Cálculo del límite de ingresos netos anuales del régimen de renta presunta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
Para mantener el régimen de renta presunta, deben incluirse en el cálculo del límite de ingresos netos anuales solo las ventas y servicios de la sociedad relacionada, excluyendo las utilidades que esa sociedad perciba desde otras entidades.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 (ORD. N° 764 DE 08.03.2022). Cálculo del límite de ingresos netos anuales del régimen de renta presunta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente desarrolla la actividad de transporte, como empresario individual, acogiéndose al régimen de renta presunta de dicho giro. Adicionalmente participa en el 4% del capital de una sociedad anónima que obtiene ingresos por inversiones en otras sociedades, y por arriendos y operaciones de compra y venta de bienes raíces. Bajo el supuesto de adquirir más del 10% de la participación en el capital de la sociedad anónima, y haciendo referencia al párrafo segundo del N° 1 y párrafo primero del N° 3, ambos del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si las utilidades que la sociedad anónima relacionada perciba por su participación en otras entidades deben ser considerados en el cálculo del límite de ingresos promedios para que la empresa individual se mantenga en el régimen de renta presunta por su actividad de transporte. Al respecto, se informa que el artículo 34 de la LIR establece un régimen de renta presunta que beneficia, entre otras actividades, el transporte terrestre de carga o de pasajeros. Para acceder a dicho régimen, entre otros requisitos, el contribuyente debe tener ventas o ingresos netos anuales¹ de la primera categoría que no excedan de 5.000 unidades de fomento (UF), sea que provengan o no de la actividad de transporte terrestre de carga o pasajeros y excluyendo las enajenaciones de bienes del activo inmovilizado del contribuyente. En el cálculo de dicho límite, deben incluirse los ingresos por ventas y servicios obtenidos por sus relacionados², independiente de que realicen actividades sujetas a renta presunta o efectiva, excluyendo las enajenaciones de bienes del activo inmovilizado de estos³. Luego, deberán incluirse para calcular el referido límite solo los ingresos por concepto de ventas y servicios que obtenga la sociedad relacionada, por disposición expresa del N° 3 del artículo 34 de la LIR, sin considerar las utilidades percibidas por dicha sociedad relacionada desde otras entidades. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 764 del 08-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Expresados en el valor de la UF vigente al último día del mes respectivo. ² Se consideran relacionados las sociedades y sus accionistas que tengan más del 10% de las acciones representativas de su capital (letra c) del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, aplicable por remisión del párrafo tercero del N° 3 del artículo 34 de la LIR), independiente de que realicen actividades sujetas a renta presunta o efectiva, excluyendo las enajenaciones de bienes del activo inmovilizado de éstos (Párrafo sexto del N° 3 del artículo 34 de la LIR). ³ Párrafos primero y segundo del N° 3 del artículo 34 de la LIR.

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