Oficio N° 765 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 765 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Alcance de exención contenida en el N° 4 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 32; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
La exención de impuesto de primera categoría establecida en el N° 4 del artículo 39 de la LIR respecto de intereses no se extiende al reajuste por corrección monetaria del artículo 41, ya que este último tiene por objetivo reflejar la utilidad real depurada de efectos inflacionarios, sin constituir un rendimiento tributable de los instrumentos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 32 N° 2 LETRA B), ART. 39 N° 4 Y ART. 41 – CIRCULARES N° 100 DE 1975 Y N° 42 DE 1981 (ORD. N° 765, DE 09.03.2023). Alcance de exención contenida en el N° 4 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si la exención de impuesto de primera categoría (IDPC) establecida en el N° 4 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de intereses que provienen de ciertos títulos o instrumentos, se extiende al reajuste que con motivo del artículo 41 del mismo cuerpo legal deban experimentar los instrumentos allí contenidos y que forma parte de la renta líquida imponible por disposición de la letra b) del N° 2 del artículo 32. Al respecto se informa que el artículo 32 de la LIR se enmarca en la determinación de la renta líquida imponible que se afectará con IDPC, incorporando los ajustes asociados a la corrección monetaria de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 41 de la LIR. En este sentido, es relevante destacar que el artículo 41 de la LIR no tiene por objetivo la generación de un resultado tributable, sino que reflejar la utilidad real obtenida por el contribuyente en un periodo determinado, depurada de los efectos inflacionarios. Conforme lo anterior, la actualización de los activos por aplicación del artículo 41 tiene como propósito reflejar su costo real en el presente, sin que ello constituya un rendimiento de tales activos. Dicho rendimiento, para el caso de los instrumentos financieros enumerados en el N° 4 del artículo 39 de la LIR, está constituido esencialmente por los intereses que estos generan, beneficiados por la exención de IDPC allí establecida. En consecuencia, no es posible confirmar lo solicitado. HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 765, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directo

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