Oficio N° 766 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 766 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2022
Materia
Emisión de factura en caso que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
No corresponde que la EIRL emita factura a la SpA por servicios de publicidad prestados por terceros, ya que no existe una operación de venta o servicio entre ambas, siendo improcedente emitir documento afecto a IVA o por servicios no afectos/exentos conforme a Resolución Ex. 6080 de 1999.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.52 – RESOLUCION EX. 6080 DE 1999 – (ORD. N° 766 DE 08.03.2022) Emisión de factura en caso que indica. De acuerdo con su presentación, es accionista de una sociedad por acciones (SpA) que durante el año 2020 fue beneficiaria de servicios de publicidad prestados por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile. Agrega que es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) que – por motivos que se desconocen – ha sido la receptora de las facturas (pro forma) emitidas por los proveedores extranjeros y, además, se ha encargado de la presentación de los formularios 50 respectivos. Considerando lo anterior, consulta si es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos que la primera pagó a los contribuyentes extranjeros por servicios que finalmente utilizó la SpA. Al respecto se informa que el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) considera "venta" gravada con IVA a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. Por su parte, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define "servicio", para los efectos del IVA, a toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Finalmente, el artículo 8° de la LIVS grava con el tributo mencionado una serie de hechos que la ley asimila a ventas o servicios. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 52 de la LIVS obliga a las personas que celebren cualquier contrato o convención de aquellos antes mencionados, a emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley o versen sobre bienes o servicios exentos. En consecuencia, no corresponde que la EIRL emita una factura a la SpA por los servicios de publicidad mencionados, ya que no se verifica entre estos contribuyentes una venta o un servicio, siendo improcedente, tanto emitir un documento afecto a IVA, como uno por servicios no afectos o exentos, de aquellos establecidos en la Resolución Ex. N° 6080 de 19991. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 766, de 08-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver Oficios N° 3846 de 2001 y N° 3067 de 1997, entre otros.

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