Oficio N° 768 de 2017

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Documento
Oficio N° 768 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2017
Materia
Solicita exención de IVA, según artículo VI del “Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, suscrito entre el Gobierno de Chile y Bolivia el año 1904.
Normas citadas
Circular N° 36, art. ; Convenio sobre Tránsito 1937, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. ; Ley N° 2.890, art. 1; Tratado de Paz, Amistad y Comercio 1904, art. VI
Criterio
La exención de IVA conforme al artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio de 1904 se aplica exclusivamente a los servicios prestados directamente a la carga en tránsito hacia o desde Bolivia. La adquisición de bienes muebles o inmuebles por parte del contribuyente no se beneficia con esta franquicia, toda vez que no se relaciona con la libertad de tránsito convenida para la carga.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS "TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO", DE 1904, SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DE CHILE Y BOLIVIA, ART. VI – CIRCULAR Nº 36, DE 1951. (Ord. Nº 768, de 10-04-2017) SOLICITA EXENCIÓN DE IVA, SEGÚN ARTÍCULO VI DEL "TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO", SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y BOLIVIA EL AÑO 1904. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de las normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso. I.- ANTECEDENTES Se recibió en la XVIII Dirección Regional de Arica petición de exención de IVA por parte del representante de entidad sin fines de lucro, dependiente del Estado boliviano, con actividades desarrolladas al interior del Puerto de Arica y Antofagasta, en el marco de lo dispuesto en el Tratado de Paz y Amistad suscrito por los gobiernos de Chile y Bolivia, el 20 de octubre de 1904. Al respecto se indica que el señalado Tratado, en su artículo 6 establece que "La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho a tránsito comercial por su territorio y puertos del pacífico"; asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 2.890, de 15 de abril de 1914, que aprueba la Convención de Tráfico Comercial, dispone que: "El Gobierno de Chile, en conformidad al artículo 6 del Tratado de Paz de 1904, garantiza el libre tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se desembarquen con destino a Bolivia, o que, procedentes de este país se embarquen para el extranjero por todos los puertos mayores de la República". Agrega que la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Circular N° 36, de 30 de junio de 1951, y la Ordenanza N° 000279, emitida a favor de la entidad mencionada, las cuales señalan que: "la expresión libre tránsito implica la liberación de todo impuesto que pueda afectar, directa o indirectamente, a las personas o a la carga transportada desde o hacia Bolivia", razón por la cual, esa Administración concede la exención del impuesto al valor agregado que deviene de la utilización de los servicios de telecomunicaciones. Por último sostiene que mediante Decretos Supremos Nos. 34434, de 12 de diciembre de 1996, y 25136, de 24 de agosto de 1998, se crea la entidad mencionada, solicitando al efecto a esta Dirección, instruir a quien corresponda el inicio del trámite de exención del IVA a favor de dicha entidad, que grava toda compra de bienes muebles o inmuebles y/o servicios que son prestados en territorio de Chile, que se encuentren vinculados con el contribuyente consultante, toda vez que por su condición especial no constituye sujeto pasivo del mencionado tributo. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN. En primer lugar, cabe hacer presente que las exenciones en materia tributaria son liberaciones de impuestos decretadas por Ley o, como en este caso, por un Tratado que goza de dicha categoría, por lo que no es dable iniciar por parte de una autoridad administrativa, como el Servicio de Impuestos Internos, un trámite de exención de IVA. En efecto, este Servicio sólo puede aplicar e interpretar la normativa tributaria, pero no está facultado para decretar una exención. Por otra parte, el artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio, de 1904, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia, establece: "Artículo VI.- La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicio de sus intereses fiscales, el propósito arriba expresado". Por su parte, el Convenio sobre Tránsito, suscrito en 1937, dispone en su artículo 1°, que el Gobierno de Chile, "de conformidad al artículo VI del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más amplio libre tránsito a través de su territorio y puertos mayores para las perso

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