Oficio N° 769 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 769 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Normas aplicables a una enajenación de acciones ocurrida en 2008.
Normas citadas
20780, art. Tercero; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El costo tributario de acciones originadas de transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima corresponde al costo tributario de los derechos sociales previos, determinado conforme al N° 9 del artículo 41 de la LIR vigente a la fecha de enajenación. La rectificación del reajuste del IPC aplicada al valor de inversión tiene calificación tributaria de capital propio conforme al N° 13 del artículo 41, no constituyendo renta no tributable que deba registrarse en REX.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 2 LETRA C) Y N° 4, ART. 17 N° 7 Y ART. 41 N° 9 Y N° 13 – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO – CIRCULARES N° 100 DE 1975 Y N° 69 DE 2010 (ORD. N° 769, DE 09.03.2023). Normas aplicables a una enajenación de acciones ocurrida en 2008. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el efecto tributario de una enajenación de acciones ocurrida en 2008 y que pertenecían a un empresario individual. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un empresario individual, contribuyente de impuesto de primera categoría (IDPC) en base a contabilidad completa, tenía derechos sociales sobre una sociedad de personas (AAA), la cual fue transformada el año 2006 en una sociedad anónima, adquiriendo, con dicho motivo, una cantidad de acciones equivalente a los derechos sociales que mantenía sobre su capital. Señala que el valor de adquisición de las acciones recibidas con ocasión de la transformación era el costo tributario de los derechos sociales que mantenía en AAA y que correspondería al valor de los aportes efectuados en la sociedad, debidamente corregidos por el valor de dicho aporte en la sociedad receptora, según los resultados obtenidos por esta, de acuerdo con el N° 9 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente en el año 2006 y las instrucciones contenidas en la Circular N° 100 de 1975, contabilizándose con cargo a la cuenta “revalorización del capital propio” y en abono1 a la cuenta de activo. Hace presente, asimismo, que no hubo financiamiento a través de sumas pendientes de tributación con impuestos finales. Indica que los resultados obtenidos por la sociedad fueron afectados con IDPC, con sus respectivos créditos por el pago de dicho impuesto y, posteriormente, con impuestos finales, cuando correspondía. Tras informar que en 2008 el empresario individual enajenó la nuda propiedad de las acciones adquiridas con motivo de la transformación de la sociedad, determinando el mayor valor en consideración al costo tributario calculado en los términos del N° 9 del artículo 41 de la LIR y la Circular N° 100 de 1975, el cual se afectó con IDPC e impuestos finales, conforme al artículo 14 de la LIR, vigente en 2008, solicita confirmar que: 1) El mayor valor afecto a tributación en la enajenación de acciones corresponde a la diferencia entre su valor de enajenación y su costo tributario determinado de conformidad con las normas e instrucciones vigentes a la fecha de enajenación; y, 2) Aquella parte del valor recibido en la enajenación que corresponda a su costo tributario, mientras no se haya financiado con rentas pendientes de tributación, como es el caso del ajuste incluido en el valor de adquisición de las acciones, no puede afectarse con impuestos, debiendo entenderse que forman parte del registro de rentas exentas de impuestos finales (REX) del enajenante. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y supuesto que no existió relación o interés en la enajenación de las acciones materia de esta presentación, en primer lugar se debe tener presente que la enajenación de 1 Por el contexto de la consulta referido al mayor costo en la enajenación, el activo debió haber recibido un cargo. los títulos habría ocurrido en 2008. Por lo tanto, el contribuyente debió determinar el mayor o menor valor de la operación de acuerdo con el N° 9 del inciso primero del artículo 41 de la LIR, vigente en esa época, cuyas instrucciones se impartían en la Circular N° 100 de 1975. Por otra parte, si bien la Circular N° 69 de 2010 cambió el criterio sobre la determinación del costo tributario en la enajenación de derechos sociales, dicho criterio tuvo vigencia a partir de la fecha de publicarse la circular en extracto en el Diario Oficial. Por lo tanto, este cambio de criterio no afectó a operaciones ocurridas con antelación y, en consecuencia, solo resta confirmar el criterio 1) del Antecedente. Precisado lo anterior, y respecto de la consulta 2) del Antecedente, se tiene pres

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