Oficio N° 77 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 77 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
IFE laboral.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El IFE laboral, percibido directamente por el trabajador, no constituye ingreso ni gasto tributario para el empleador, quien no debe registrarlo contablemente en su balance.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 – D.S. N° 28 DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. (ORD. N° 77 DE 07.01.2022) IFE laboral. De acuerdo con su presentación, consulta si los ingresos obtenidos por concepto de "IFE laboral" deben ser declarados en el balance o si debe reversarse la cuenta de remuneraciones. Al respecto, este Servicio interpretó¹ que atendido que no existe norma legal que confiera un tratamiento tributario especial a los subsidios² establecidos mediante la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 7 de 2021, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son aplicables las normas generales en la materia, siendo ingresos constitutivos de renta para quien los reciba, en los términos del artículo 2° de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio que el pago de las remuneraciones efectuado a los trabajadores con cargo a los bonos establecidos en los números 1 y 2 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, –esto es, subsidio regresa y subsidio contrata– constituye un gasto necesario para producir la renta si cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR. Por consiguiente, ambos subsidios deberán ser declarados como ingresos del ejercicio y, en la medida que hayan servido para el pago de remuneraciones, los montos utilizados para dicho fin podrán ser deducidos como gasto. No obstante, tratándose del subsidio establecido en el número 4 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –IFE laboral–, dado que este es directamente percibido por el trabajador, no procede que el empleador, desde el punto de vista tributario, lo registre como ingreso ni que lo considere como gasto. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 77 del 07-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos --- ¹ Oficio Nº 3538 de 2021 ² En particular, los números 1 y 2 de la letra c) del citado artículo tercero, establecen respectivamente una bonificación a la retención – subsidio regresa – y a la contratación – subsidio contrata –, para las micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos exigidos en cada numeral, y por los montos ahí́ establecidos. Ambas bonificaciones serán percibidas por el empleador, por cada uno de sus trabajadores por los cuales solicite el beneficio. El N° 4 de la letra c) del mismo artículo tercero establece una bonificación mensual – IFE laboral – al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, por los montos y bajo las condiciones establecidas en el respectivo numeral.

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