Oficio N° 774 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 774 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2019
Materia
Solicita cambio de criterio relativo al procedimiento de cálculo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado que se aplica sobre las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 19
Criterio
En contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles, la base imponible del IVA en cada cuota se calcula deduciendo tanto la proporción del terreno como la utilidad o interés sobre el total del valor de la cuota, sin aplicar orden de prelación entre ambas deducciones (arts. 16° letra i) y 17° D.L. 825/1974). El SII rechazó cambiar este criterio contenido en Circular 13/2016, por estimar que la deducción del terreno debe efectuarse del «monto de cada cuota» sin rebajas previas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art. 8°, letra l), Art. 16, letra i), Art. 17 (ORD. N° 774, DE 15-03-2019) Solicita cambio de criterio relativo al procedimiento de cálculo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado que se aplica sobre las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles. I.- ANTECEDENTES: Expone que XXXXX Compañía de Seguros S.A. (“XXXX”) es una sociedad anónima constituida en conformidad a las leyes chilenas. Dentro de las inversiones permitidas para las compañías aseguradoras se encuentran las inversiones inmobiliarias, entre las cuales están los contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing inmobiliario. Para efectos de llevar a dichas inversiones, señala que XXXX compra bienes inmuebles en operaciones que, por lo general, están afectas a IVA, y por las cuales XXXX tienes derecho a crédito fiscal. Coetáneamente, XXXX entrega en arrendamiento con opción de compra o leasing inmobiliario dichos inmuebles a terceros. Finalmente, el crédito fiscal es imputado contra el débito fiscal que se genera en dichos contratos; resultando que el débito fiscal respectivo es inferior al crédito fiscal generado en la compra primitiva del bien inmueble otorgado en contrato de leasing por parte de XXXX. Expone que lo anterior sería consecuencia de las instrucciones contenidas en la Circular N° 13, de 2016, la cual indica que, para la determinación del monto a descontar de cada una de las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles, se debe aplicar el porcentaje que representa el valor del terreno, en el valor total del activo, entendiendo por tal, el total del inmueble financiado o precio de adquisición neto. Luego, se debe aplicar este porcentaje a cada una de las cuotas, incluyendo la opción de compra, lo que constituye el monto que debe deducirse de cada cuota por concepto de terreno. Posteriormente, se debe restar la parte que corresponde al interés comprendido en la operación. De acuerdo con la mecánica de cálculo anterior, se generaría un menor IVA débito fiscal en cada cuota, el cual se produce por efecto de aplicar el porcentaje de la proporción del terreno sobre el valor total de la cuota, en vez de aplicarlo solamente sobre la parte que constituye el capital de cada cuota. Al proceder de esta manera, tiene lugar una rebaja mayor por la parte de los intereses que están contenidos en la misma cuota, los cuales posteriormente también son rebajados de acuerdo a las instrucciones de la norma en referencia. Por lo anterior, propone la siguiente metodología para el cálculo de la base imponible: 1. Determinar la proporción del terreno sobre el valor neto del contrato; 2. Efectuar las siguientes deducciones: (i) la proporción del terreno en el valor neto del capital incluido en cada cuota (no incluyendo en ésta el interés de la cuota) y (ii) el valor del interés; y 2 3. Determinar la base afecta, constituida como el valor de la cuota menos las deducciones del punto N° 2, anterior. En consecuencia, señala que por medio de la metodología sujeta a consulta se corrige la diferencia relativa al menor IVA débito fiscal declarado, generando una equivalencia y neutralidad entre el IVA crédito fiscal y el IVA débito fiscal del total del contrato. En razón de lo expuesto, solicita a esta Dirección Nacional confirmar y resolver lo siguiente: 1. Confirmar que el nuevo procedimiento de determinación de la base imponible del IVA que recae sobre las cuotas de un contrato de arriendo con opción de compra expuesta en la presente consulta; y, en consecuencia, 2. Resolver cambiar el criterio de cálculo instaurado en la Circular N° 13, de 2016, toda vez que conduciría a un perjuicio fiscal en la medida que genera un débito fiscal IVA menor que el c

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