Oficio N° 774 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 774 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2021
Materia
Situación tributaria de las comisiones que cobra en ejercicio de sus funciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Las comisiones cobradas por CENABAST en ejercicio de sus funciones legales de intermediación no constituyen hechos gravados con IVA, ya que no configuran una remuneración sino fondos destinados a sufragar gastos de ejecución de funciones legales. CENABAST no debe emitir facturas por intermediación, pero los proveedores sí deben facturar directamente a los mandantes.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – D.S. N° 55, DE 1970, ART. 70 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 2, N°1, ART. 14, ART. 40, N°1 – CIRCULAR N° 103, DE 1979. Situación tributaria de las comisiones que cobra en ejercicio de sus funciones. Se ha solicitado a este Servicio dar respuesta a una serie de consultas relacionadas con la situación tributaria que afectaría a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud en el ejercicio de sus funciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Salud, cuya función legal es proveer de medicamentos, instrumental y demás elementos e insumos requeridos para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. En cumplimiento de dichas funciones, se licitan las compras que deban realizarse, de acuerdo con la programación efectuada según los requerimientos de cada establecimiento que integre o se adscriba al Sistema Nacional de Salud (Sistema), así como de almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro. CENABAST mantiene una relación jurídica con el proveedor establecida en las bases de licitación y posterior contrato, el cual firma por cuenta de los establecimientos y también mantiene una relación jurídica con el establecimiento1, mediante un mandato de compra2 y administración, en virtud del cual presta servicios de intermediación y, adicionalmente, bodegaje y transporte, entre otros. El precio de los productos adquiridos es directamente pagado por el establecimiento al proveedor, contra la factura que este emita. En tanto, CENABAST tiene derecho a percibir, de parte del establecimiento, un porcentaje de comisión, calculado sobre el monto neto total de la factura emitida por el proveedor al establecimiento. Destaca que actualmente solo informa como giro el de “actividades de la administración pública” y de “venta por mayor de productos farmacéuticos”, lo que no refleja su rol de intermediario, ya que en su parecer no desarrolla actividades gravadas con IVA, salvo entenderse que actúa como un comisionista con oficina establecida o como una agencia de negocios. Finaliza su presentación solicitando aclarar o confirmar diversos criterios relativos al tratamiento tributario aplicable a sus operaciones, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los cuales, por razones de buen orden, serán expuestos y absueltos a continuación de modo sistemático. II ANÁLISIS Atendido que no se adjuntan antecedentes, la presente respuesta se funda en la descripción formulada en la presentación y lo resuelto por este Servicio en situaciones similares. 1) Tratamiento tributario frente a la LIVS 1 Particularmente, sus mandatarios son el MINSAL y FONASA, llamadas compras centralizadas, y también son servicios de salud, hospitales, farmacias, etc., llamadas compras descentralizadas. 2 Mediante una Resolución, CENABAST aprueba un mandato tipo de intermediación. En él se establecen los derechos y obligaciones de CENABAST y los establecimientos, y se determina el porcentaje de comisión a cobrar, el que comprendería la realización de diversas actividades. Conforme al Capítulo V del Libro I de los estatutos de CENABAST, contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud3, dicha institución tiene como principal función4 la de proveer de todo tipo de artículos e insumos médicos que requieran tanto las entidades adscritas al Sistema, como las farmacias, almacenes farmacéuticos privados y establecimientos de salud sin fines de lucro. En cumplimiento de sus funciones legales, CENABAST actúa como intermediario y representante de

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