Oficio N° 776 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 776 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley N° 21.420, art. 6
Criterio
Los servicios prestados por la empresa califican como de agencia de negocios por tratarse de una organización estable abierta al público que facilita a sus clientes la ejecución de negocios mediante prestación de servicios variados por cuenta ajena, encontrándose afectos a IVA. Siendo los clientes inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, los servicios califican como exportación conforme al N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, permitiendo acceder a la exención y recuperación de créditos fiscales del artículo 36.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 16, ART. 36 – CODIGO DE COMERCIO, ART. 3 N°7 – LEY N° 21.420 – RESOLUCIÓN EX. N° 2.511 DE 2007 DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (ORD. N° 776, DE 09.03.2023) Calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa chilena se dedica a la prestación del servicio integral de “agente responsable para fines tributarios”1 para contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile y a la facilitación de las operaciones de transferencia de valores, pudiendo desarrollar servicios de valorización de activos, enrutamiento para la inversión y custodia de cuotas de fondos, custodia de contratos, repositorios, y gestión de instrumentos de toda clase, tanto físicos como en formato digital. Agrega que, entre sus actividades, además se encuentra el registro contable de las operaciones de sus clientes, el pago de los impuestos del inversionista, la confección de declaraciones juradas, llevar el control de las inversiones, y aquellas propias de un agente, como el registro y pago de dividendos o intereses recibidos por el inversionista, su cuadratura patrimonial y cierres diarios de patrimonio de carteras, entre otros. En definitiva, indica que la empresa cumple con un mandato entregado por sus clientes inversionistas extranjeros para la realización de gestiones operacionales, administrativas y de cumplimiento fiscal destinado a la adquisición, administración y venta de inversiones mobiliarias en Chile. Tras referirse a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y a diversos pronunciamientos administrativos de este Servicio2, concluye que la empresa calificaría como una agencia de negocios, por cuanto es una organización estable, abierta al público y cuyo objetivo consiste en facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta de ajena, encontrándose, por tanto, sus actividades gravadas con IVA. No obstante, dado que los clientes de la empresa corresponden a inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, los servicios tienen la calificación de servicios de exportación de acuerdo con el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, habiendo solicitado para estos efectos dicha calificación ante el Servicio Nacional de Aduanas mediante el código “N°00720221” relativo a “servicios de depósito y custodia de valores”, subcategoría que incluye “la facilitación de las operaciones de transferencias de valores”. Expuesto lo anterior, solicita confirmar que: 1) Los servicios que presta la empresa califican como de aquellos que prestan las agencias de negocios, encontrándose afectos a IVA. 1 De conformidad a lo establecido en la Resolución Ex. N° 150 de 2020. 2 Cita para estos efectos los Oficios N° 251 de 2003, N° 4755 de 2002, N° 3670 de 2002, N° 3397 de 2002 y N° 3028 de 2002. 2 2) Sin perjuicio de lo anterior, el mandato otorgado por los inversionistas extranjeros a la empresa califica como un mandato o comisión mercantil conforme a las reglas generales, por tanto, gravado con IVA. 3) La empresa es un contribuyente afecto a IVA, pudiendo acceder a la exención del N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en cuanto sus servicios califiquen como de exportación, obteniendo en dicho caso la recuperación de créditos fiscales conforme al artículo 36 de la LIVS. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, conforme a su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 20223, define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra

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