Oficio N° 778 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 778 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2019
Materia
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a las operaciones que describe
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter
Criterio
La venta de una cuota de dominio o derechos reales sobre inmueble previo a fusión societaria entre relacionadas será examinada bajo art. 4 ter y 4 quáter del Código Tributario si resulta gravada con IVA, requiriendo motivos económicos o jurídicos relevantes distintos del beneficio tributario; de faltar tales razones o verificarse simulación, podrá calificarse como elusiva. El remanente de crédito fiscal IVA de la absorbida extinguido en fusión no traspasa a absorbente, imputándose solo contra IVA de liquidación e IDPC del último ejercicio.
1 CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 778, DE 15.03.2019) Consulta si a la venta de una cuota de domino o de derechos reales constituidas sobre un bien corporal inmueble y posterior fusión, le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario, a las operaciones que describe en su presentación. I. ANTECEDENTES Expone que Clínica XXX SpA, en adelante “la Clínica”, forma parte de un grupo económico cuya actividad principal es la prestación de servicios de salud ambulatorios y hospitalarios a nivel nacional. Dentro de la estructura societaria que conforman el grupo, existen sociedades que están destinadas a la adquisición o construcción de inmuebles y su explotación, y otras destinadas a prestar servicios de salud, para lo cual requieren acceder a inmuebles que tengan la estructura y autorizaciones necesarias para funcionar como establecimiento hospitalario. Bajo este esquema, se constituyó la sociedad Inmobiliaria XXX SpA, en adelante, “la Inmobiliaria”, quien, como propietaria de algunos inmuebles, entrega en arriendo (o cede el uso y goce) de uno o más inmuebles a “la Clínica” la que, en su calidad de arrendataria, ofrece servicios hospitalarios o de internación a los pacientes que lo requieran. Agrega, que la Administración de la compañía está analizando la posibilidad de efectuar una reestructuración societaria que apunta a fusionar ambas sociedades, por medio de la incorporación de los activos y pasivos de Ia Inmobiliaria en la Clínica. Sin embargo, previo a la fusión, la Inmobiliaria enajenará a valor de mercado una cuota o porción sobre los inmuebles de su propiedad, y que forman parte de su activo fijo, a la Clínica, operación que, por encontrarse a su juicio, afecta a Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), consumirá o extinguirá gran parte del remanente de crédito fiscal IVA de la Inmobiliaria, y a su vez, el impuesto soportado en la compra por la Clínica pasará a constituir crédito fiscal IVA en favor de ésta, que podrá utilizar contra sus débitos. La razón económica que señala la peticionaria y que motiva la realización de la fusión indicada, es simplificar la estructura corporativa y disminuir los mayores costos de administración que significa mantener una sociedad inmobiliaria separada de la sociedad operativa, que es la Clínica. En base a lo expuesto, solicita confirmar y/o aclarar lo siguiente:  Si la venta que la sociedad inmobiliaria hará a la Clínica, sea de una cuota de dominio sobre un inmueble, o de derechos incorporales que recaigan sobre ellos, se encuentra gravada con IVA.  Si la utilización del impuesto que soportará la Clínica en la compra de una cuota o derechos sobre un inmueble de propiedad de la Inmobiliaria, seguida de la fusión entre ambas sociedades constituye un acto jurídico que individualmente o en conjunto con la fusión posterior, puede ser calificado como abuso o simulación, en los términos dispuestos en los artículos 4 ter y 4 quáter, ambos del Código Tributario.  De calificarse como elusiva la operación anterior, solicita precisar si, tras el proceso de fusión, el remanente de Crédito Fiscal IVA acumulado en la sociedad absorbida al momento de la fusión, pasará a constituir un IVA irrecuperable que, por tanto, podrá ser traspasado a costo por la continuadora legal. La consulta es realizada al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 letra A) N°1 y 26 bis, ambos del Código Tributario. Atendido el tenor de la presentación, y lo declarado por la propia consultante, se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°69 de 2016, emitida por este Servicio. II. ANÁLISIS 2 Antes que todo, cabe señalar que, en el caso particular, el análisis del esquema presenta

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