Oficio N° 779 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 779 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Posibilidad de emitir factura exenta de IVA por servicios prestados a municipalidad.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 6
Criterio
Los servicios de selección de personal, incluyendo selección de directores de establecimientos educacionales prestados a municipalidades, califican como servicios de agencia de negocios mercantil gravados con IVA, no correspondiendo la emisión de facturas exentas o no afectas. Este tratamiento se mantiene conforme al concepto vigente de servicio como toda acción o prestación realizada por una persona para otra mediante remuneración.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 – OFICIO N° 30 DE 2011, OFICIO N° 440 DE 2012, OFICIO N° 2929 DE 2012, OFICIO N° 858 DE 2021 (ORD. N° 779, DE 09.03.2023) Posibilidad de emitir factura exenta de IVA por servicios prestados a municipalidad. De acuerdo con su presentación, consulta la posibilidad de emitir facturas exentas de IVA por servicios de selección de directores de establecimientos educacionales prestados a una municipalidad, consistentes en análisis curricular, evaluación de candidatos y sus referencias. Al respecto, y como primera cuestión, es importante aclarar que, de acuerdo con el concepto anterior del hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, una empresa dedicada a prestar servicios de búsqueda y selección de personal califica como una agencia de negocios mercantil, gravada con IVA, no obstante que algunas de las actividades o prestaciones comprendidas en dichos servicios aisladamente pudieran considerarse no gravadas. Luego, la remuneración que estas empresas perciben por la prestación de sus servicios se encontraba y sigue encontrándose, según se expone a continuación, gravada con IVA. En efecto, el señalado tratamiento tributario no ha cambiado conforme al concepto vigente del de hecho gravado servicio, definido como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios de selección de directores de establecimientos educacionales que prestó la recurrente a una municipalidad se encuentran gravados con IVA, no correspondiendo que la empresa emita una factura no afecta o exenta de IVA por los mencionados servicios.

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