Oficio N° 780 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 780 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Consulta sobre legalidad de emisión de factura por multas contractuales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
No procede tributariamente la emisión de factura afecta a IVA por multas contractuales, ya que estas no constituyen una contraprestación asimilable a venta o servicio. La multa por atraso en ejecución de obra es una obligación que no reconoce como causa una contraprestación que pudiera gravarse con IVA.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 16, LETRA C), ART. 9, LETRA F), ART. 55. (Ord. Nº 780, de 20-04-2018) CONSULTA SOBRE LEGALIDAD DE EMISIÓN DE FACTURA POR MULTAS CONTRACTUALES. La Contraloría General de la República, mediante Oficio del antecedente, ha remitido a esta Dirección Nacional, su presentación de fecha 04 de mayo de 2017, en la que solicita pronunciarse sobre la legalidad de la emisión de factura emitida a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la aplicación de multas por atraso en la entrega de obras. I.- ANTECEDENTES: En el Título I de su presentación señala que con fecha xxx, su representada XXXXX celebró un contrato de ejecución de obra con la CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL (en adelante CAPJ), persona jurídica de derecho público. Por dicho contrato, XXXXX se comprometió a ejecutar la obra denominada “Construcción del Edificio Juzgado de Familia de TTT”, lo anterior en relación a la licitación pública N° ID N° 425-64-LP14, que sirvió de base para la adjudicación de la obra mediante Resolución Exenta N° 2867 de fecha 12 de noviembre de 2014. El plazo establecido originalmente en el contrato antes señalado era de 285 (doscientos ochenta y cinco) días corridos (cláusula cuarta) y el valor del contrato era de $xxxxxxxx (cláusula quinta). En atención de las circunstancias propias del proyecto, éste experimentó una serie de modificaciones, las que se relacionan principalmente con la duración y el valor del contrato, según expone en detalle en el punto cuarto, modificándose específicamente las cláusulas cuarta y quinta del contrato, respecto de las que se dictaron las correspondientes Resoluciones aprobatorias. En consecuencia, y en virtud de las modificaciones al contrato original, el plazo total definitivo de la ejecución de la obra, quedó determinado en 419 días corridos, esto es, una duración del contrato hasta el 20 de marzo de 2016, y el valor total definitivo por la ejecución de las obras quedó determinado en $xxxxxxxxx, IVA incluido. En el Título II sobre aplicación de multas, señala que la obra fue recepcionada por la CAPJ con fecha xx.xx.xxxx, con un atraso de 10 días al plazo convenido; al respecto, la cláusula Décimo Tercera del contrato de ejecución de la obra de fecha xx.xx.xxxx, establece en el caso de atraso “una multa diaria correspondiente a 1 día de Valor Costo de Obra por cada día de retraso según la fecha programada”. Producto de las modificaciones contractuales que experimentó la construcción, el costo total de la obra fue de $xxxxxxxxx IVA incluido, con una duración de 419 días, lo que implica que el costo diario de la obra corresponde a $xxxxxxx. Como el valor total del contrato se consideró con IVA incluido, la multa por atraso igualmente consideraba un importe en IVA; de esta forma, habiéndose atrasado la entrega de la obra en 10 días, se devengó una multa de $xxxxxxxx. Agrega, que con fecha xx de diciembre de xxxx su representada emitió la factura N° xxx, por la suma de $xxxxxxxx, monto que consideraba el descuento de la referida multa por la suma de $xxxxxxxx, factura que fue rechazada por la CAPJ mediante Ordinario N° xx de xx de xxx de xxxx, por cuanto dicho organismo consideraba que la factura debía efectuarse por la totalidad del estado de pago, es decir, por un monto de $xxxxxxx, sin perjuicio que pagaría la factura sin considerar la multa por atraso, ya que dicho monto sería descontado directamente por ellos. En vista de ello y con el objeto de cumplir con los compromisos comerciales adquiridos y a fin de que se procediera al pago del citado estado de pago N° 12, su representada procedió a la emisión de las siguientes facturas: a) Factura N° xxx de 10 de febrero de 2017, por la suma de $xxxxxxxx, IVA incluido. b) Factura N° xx de 10 de febrero de 2017, por la suma de $xxxxxxx, IVA incluido. c) Factura N° xx de 10 de febrero de 2017, por la suma de $xxxxxxx, IVA incluido. En el Título III sobre Improc

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