Oficio N° 780 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 780 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Exención de IVA a empresas de intermediación.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los servicios de intermediación o transitarios prestados en territorio nacional están gravados con IVA. Solo están exentos los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile y viceversa, debiendo cumplir requisitos legales y documentarse como exentos.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 12 LETRA E N° 2, ART. 36, ART. 52 Y SS. – CODIGO DE COMERCIO, ART. 975 – RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999 (ORD. N° 780, DE 09.03.2023) Exención de IVA a empresas de intermediación. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de alguna exención que beneficie a los servicios de transitario o freight forwarder que presta una empresa a clientes importadores y exportadores chilenos. De acuerdo con su presentación, se trata de una empresa de freight forwarder que presta servicios de carga y flete internacional a clientes en Chile, que son importadores y exportadores, agregando que, por sus servicios a los clientes en Chile, facturan exento debido a que los pagos a sus proveedores en el extranjero se hacen a través de una invoice. Tras precisar que no son exportadores ni importadores y que sólo realizan la gestión de los servicios de flete internacional, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, entiende que las empresas de transportes de pasajeros siguen quedando exentas de IVA a partir del 1° de enero del 2023, consultando si los servicios que presta se encuentran exentos o no de IVA. De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduanas, los servicios de transitario o freight forwarder corresponden a aquellos que presta una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que sin ser porteador efectivo en los términos previstos en el N° 2 del artículo 975 del Código de Comercio, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por el pago de un flete, subcontratando servicios de transporte marítimo, aéreo o terrestre, emitiendo conocimientos de embarque, guías aéreas y cartas de porte, hijos o nietos, según el caso, por la carga transportada a su nombre. Por otra parte, y en lo que interesa a la consulta, se tiene presente que, conforme al concepto vigente del hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Lo anterior, siempre que se cumpla el requisito de territorialidad establecido en el artículo 5° de la LIVS, conforme al cual se gravan con IVA los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional, continua el inciso segundo del citado artículo 5°, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. Conforme lo anterior, cualquier remuneración que el peticionario cobre a sus clientes por algún servicio en los términos señalados en los párrafos anteriores, así como las comisiones por los servicios de intermediación se encuentran gravadas con IVA. En consecuencia, debe emitir por dichos servicios boletas o facturas afectas a IVA de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que, de ser aplicable al presente caso, no ha sido modificada la exención de IVA contenida en el N° 2 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, que solo beneficia a los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. De este modo, los fletes realizados desde Chile al extranjero y viceversa, cumpliendo los requisitos legales, se encuentran exentos de IVA conforme al N° 2 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, debiendo documentarse mediante boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. En caso que el peticionario pudiera acceder a la liberación anteriormente descrita, ello no implicaría que se encuentre habilitado para sol

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