Oficio N° 781 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 781 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Consultas relativas al acuse de recibo en Facturas Electrónicas para uso del Crédito Fiscal.
Normas citadas
19983, art. 3; 19983, art. 9; 20727, art. ; 20956, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 54
Criterio
El crédito fiscal en facturas electrónicas se origina en el período en que se realiza el acuse de recibo formal y explícito o al vencimiento de 8 días sin reclamo, sin retrotraer efectos a períodos anteriores. Los receptores manuales deben acreditar el acuse de recibo conforme al artículo 21 del Código Tributario.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23, N°7, ART. 55 – CIRCULARES N°21, DE 2015, N° 4 Y N° 35 DE 2017. (Ord. Nº 781, de 20-04-2018) CONSULTAS RELATIVAS AL ACUSE DE RECIBO EN FACTURAS ELECTRÓNICAS PARA USO DEL CRÉDITO FISCAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas relativas al acuse de recibo en Facturas Electrónicas para uso del Crédito Fiscal. I.- ANTECEDENTES: Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de don TTTT, en representación de XXXXX, de fecha xx de xxx de xxxx, en la cual consulta sobre asuntos relativos al acuse de recibo contemplado en el N° 7, del Artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, que pueden resumirse en los siguientes: 1. Período. De acuerdo a su entender, el artículo mencionado establece que el crédito fiscal recargado en facturas electrónicas podrá ser utilizado en el período en que se haga el acuse de recibo conforme al artículo 9°, de la Ley N° 19.983, entendiendo que el período al cual se refiere dicha norma es el periodo tributario correspondiente al de la emisión de las facturas. Así las cosas, una factura emitida en un mes cuyo acuse de recibo se haga en el mes siguiente, pero dentro del plazo del artículo 55° de la Ley, dará derecho a crédito fiscal en el mes de su emisión. 2. Acuse de Recibo Copia Cedible. Expresa que la Circular que regula el artículo en comento describe cómo efectuar el acuso de recibo para el caso del receptor manual de la copia cedible, sin embargo, tal acuse generaría una serie de problemas toda vez que la copia cedible de la factura se quedaría en poder del vendedor, lo que, entiende, implicaría un crédito fiscal amparado sólo en la copia de la copia cedible. 3. Servicios Excluidos. El artículo referido establece que el requisito del acuse de recibo para la procedencia del crédito fiscal no rige en el caso de prestaciones de servicios en los cuales la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios. De ello concluye que los servicios pagados al contado no requieren de ese nuevo trámite. Asimismo, le surge la duda si los servicios periódicos en que las facturas se emiten de forma mensual, sin pago, requieren de acuse de recibo. Por lo anterior, remite la consulta a esta Dirección Nacional a efectos de emitir pronunciamiento respecto de los criterios señalados. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: 1. Período. El N° 7, del artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, introducido por la Ley N° 20.727 y posteriormente modificado por la Ley N° 20.956, dispone que “El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura (…)”. Por su parte, el inciso primero del artículo 9º, de la Ley Nº 19.983, modificado por la Ley N° 20.956, dispone, en lo medular, que, tratándose de facturas electrónicas, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el acuse de recibo electrónico del receptor. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en dicha Ley. Ahora bien, respecto a receptores de mercaderías o servicios que no sean contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, la Ley dispone que el acuse de recibo debe constar en la representación impresa del documento que se trate. Asimismo, habiendo transcurrido un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura sin que el r

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