Oficio N° 781 de 2023

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Documento
Oficio N° 781 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Asignación de créditos a los dividendos distribuidos en la situación que se indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 62
Criterio
Para sociedades anónimas autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera que pagan impuestos en pesos chilenos, los créditos por impuesto de primera categoría asignados a dividendos deben calcularse aplicando el factor 0,369863 sobre el monto del dividendo convertido al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, reajustado por IPC hasta cierre del ejercicio, no al tipo de cambio de cierre. Esta metodología asegura que el crédito asignado corresponda exactamente a la tasa del 27% establecida en el número 5 de la letra A del artículo 14 de la LIR, sin generar diferencias por fluctuaciones cambiarias que activarían la aplicación del número 7 del mismo artículo.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 17 N° 7, ART. 54 N° 1, ART. 58 N° 2, ART. 62 INCISO PRIMERO – CIRCULAR N° 73 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 70 DE 2022 (ORD. N° 781, DE 09.03.2023) Asignación de créditos a los dividendos distribuidos en la situación que se indica. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de los números 5 y 7 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre la asignación de créditos a los dividendos distribuidos por una sociedad anónima autorizada a llevar su contabilidad en moneda extranjera que paga sus impuestos en pesos chilenos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad anónima abierta que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa, sujeta a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), autorizada a llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, que paga sus impuestos en pesos chilenos, y controla sus registros auxiliares y de rentas empresariales en moneda extranjera. Consecuentemente, la sociedad registra los dividendos distribuidos en dólares tanto en su contabilidad como en el control de rentas empresariales. Sin embargo, para informar los dividendos pagados en la declaración jurada N° 1948 sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, los informa por su monto convertido en pesos al tipo de cambio de la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile, para luego reajustarlos según el factor de corrección monetaria entre la fecha del pago del dividendo y el cierre del ejercicio respectivo. Agrega que, las instrucciones del suplemento tributario indican que el dividendo en dólares se debe informar igualmente en pesos en los recuadros 15 y 16 del formulario 22, utilizando como valor de conversión el dólar observado al cierre del ejercicio, generándose inconsistencias entre ambas informaciones por utilizar tipos de cambios distintos. Al encontrarse acogida a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, la “calificación tributaria” del dividendo se debe efectuar al cierre del ejercicio; de esta manera, si el dividendo es imputado al registro RAI, DDAN o a utilidades financieras en exceso de las tributables, y en la medida que el registro SAC sea positivo, corresponde asignar a dicho dividendo créditos por impuesto de primera categoría (IDPC) sin derecho a devolución o con derecho, al igual que la calificación de si es sujeto o no a restitución y, cuando proceda, créditos por impuestos pagados en el extranjero contra impuestos finales,. De este modo, y actuando según lo que considera una interpretación armónica de la norma, su empresa asigna los créditos al dividendo pagado en dólares utilizando la tasa del régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, esto es, 27% con su factor 0,369863 aplicado sobre los dólares a la fecha de pago convertidos al tipo de cambio del dólar observado de dicho día, con el fin de informar tales cantidades debidamente actualizadas en concordancia con el procedimiento descrito en el Oficio N° 817 del año 2022. Asimismo, el factor así determinado se aplicará sobre las distribuciones afectas a impuestos finales y el monto de crédito se imputará al SAC determinado al término del ejercicio. Agrega que la sociedad, tanto al inicio como al cierre del ejercicio, mantiene un SAC suficiente para cubrir los créditos asignados y no se mantienen créditos a los que se refiere el artículo 41 A) de la LIR; añadiendo que, el procedimiento aplicado por la sociedad se fundamenta en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 2 Al respecto, que ejemplifica con un caso1, solicita: 1) Confirmar que el crédito por IDPC asignado a las distribuciones de dividendos tiene la misma mecánica de cálculo instruida en el Oficio N° 817 de 2022. Esto es, se debe aplicar el factor 0,369863 al monto del dividendo en dólares convertido en pesos al tipo de cambio del día del pago del dividendo, y no al monto

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