Oficio N° 784 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 784 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
IVA a servicios de organizaciones religiosas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3
Criterio
Las organizaciones religiosas no califican como contribuyentes de IVA por sus actividades de culto y asistencia religiosa no remuneradas. Solo se afectan con IVA cuando realizan en forma habitual ventas de bienes o prestación de servicios gravados conforme a las reglas generales de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 45 DE 2012 (ORD. N° 784, DE 09.03.2023). IVA a servicios de organizaciones religiosas. De acuerdo con su presentación, se trata de una Institución religiosa y consulta sobre la afectación con IVA de las prestaciones que realizan, haciendo presente que los códigos de sus actividades 949100 (actividades de organizaciones religiosas) y 949903 (fundaciones y corporaciones; asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas), tras la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. Al respecto se informa que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Luego, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley. Precisado lo anterior, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de LIVS, de modo que actualmente se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, y en lo que interesa a la presente consulta, este concepto no elimina la necesidad que exista una remuneración como requisito indispensable para que se configure el hecho gravado "servicio", de suerte que las prestaciones que no cumplan este requisito, como, por ejemplo, las actividades no remuneradas de culto y asistencia religiosa, propias de las organizaciones religiosas, no se encuentran gravadas bajo el referido concepto de "servicio". Luego, reiterando lo señalado por este Servicio y no obstante las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, dado que las iglesias, confesiones y demás entidades religiosas no califican normalmente como vendedores o prestadores de servicios en los términos de la LIVS, no se verán afectas a IVA, por regla general, en calidad de contribuyentes. Por el contrario, en caso de llevar a cabo en forma habitual ventas de bienes o prestar servicios gravados en la LIVS y afectos a IVA conforme las reglas generales, serán calificados como contribuyentes de dicho impuesto y le afectarán las obligaciones correspondientes. Finalmente, atendido lo expuesto precedentemente y que no existe una exención general que beneficie a las fundaciones y corporaciones, éstas y las demás personas jurídicas sin fines de lucro tienen el carácter de contribuyentes de IVA en la medida que realicen las operaciones gravadas por la LIVS. Precisado lo anterior, en concordancia con las normas y criterios expuestos, se reitera lo señalado en la letra E de la Circular N° 45 de 2012 de este Servicio, sobre exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA