Oficio N° 786 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 786 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Tratamiento tributario de los seguros dotales, artículo 17 N° 3, inciso segundo de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 43
Criterio
Cada compañía de seguros calcula la retención sobre sus propios contratos con el asegurado, pero este último debe determinar finalmente la renta liberada conforme a las reglas generales de la LIR, siendo responsable de la consolidación ante múltiples pólizas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°3 – CIRCULARES N° 28, DE 2002 Y N° 60, DE 2017. (Ord. Nº 786, de 20-04-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SEGUROS DOTALES, ARTÍCULO 17 N° 3, INCISO SEGUNDO DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta algunos aspectos relativos a la tributación de los seguros dotales que regula la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES Señala que el artículo 17 N° 3 inciso segundo de la LIR, establece que aquellas cantidades que se perciban en cumplimiento de un seguro dotal, por el mero hecho de cumplirse el plazo estipulado en el contrato, siempre que dicho plazo sea superior a cinco años, son ingresos no renta hasta el límite de 17 UTM anuales por contribuyente, considerando el conjunto de seguros dotales contratados. Además, que, al momento del pago al asegurado, la compañía de seguros está obligada a efectuar una retención del 15%. Sin embargo, sostiene que cuando un contribuyente es beneficiario de varios seguros dotales contratados con distintas compañías, no existe algún sistema de cruce de información que permita a las compañías de seguros verificar tal circunstancia, por lo cual podría erróneamente repetirse la deducción de las 17 UTM para un mismo contribuyente. Por otro lado, señala que no existe una instrucción sobre la consolidación de rentas en aquellos casos en que un contribuyente posea dos o más seguros dotales con vencimiento en el mismo período. Asimismo, que tampoco existe claridad sobre el medio que el contribuyente debe utilizar para informar al Servicio la rebaja de las 17 UTM por año de duración del contrato. Finalmente, plantea la interrogante sobre el mes que debe utilizarse para calcular la retención del 15% que ordena la ley, pues en la práctica el vencimiento de un seguro dotal se puede producir en cualquier mes del año, por lo cual la rebaja de las 17 UTM, calculada en base a la UTM del 31 de diciembre del año en que se perciba en ingreso, muchas veces es impracticable, puesto que no se puede conocer la UTM futura. Por ejemplo: si el vencimiento del seguro es en junio, no se podría determinar la deducción de 17 UTM para llevar a cabo el correspondiente pago. En virtud de lo expuesto anteriormente, solicita la confirmación de las siguientes afirmaciones o bien la respuesta a las siguientes consultas: 1. Ante el vencimiento del plazo del contrato de un seguro dotal superior a cinco años, para determinar la base imponible de los seguros dotales, las compañías de seguros deben rebajar el beneficio de las 17 UTM, por cada año de vigencia del contrato antes de calcular la retención del 15% de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular N° 28 del año 2002. 2. Las compañías de seguros, al momento de determinar la base imponible del pago del seguro dotal vencido al asegurado vivo, ¿podrán solicitar una declaración al asegurado, donde este indique que no tiene otros seguros dotales contratados con otras compañías? En base a esta declaración, la compañía de seguros, ¿podrá descontar de la base imponible 17 UTM por cada año de vigencia del seguro, y aplicar la retención del 15% sobre la base imponible así determinada en virtud de la instrucción vigente? 3. La rebaja de las 17 UTM como ingreso no renta ¿debe ser informada por la Compañía de Seguros en la Declaración Jurada N° 1834 en el cálculo de la columna "Parte de las Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Afecta a los Impuestos a la Renta (Art. 17 N° 3 L.I.R.) ($)"? 4. ¿En qué código del Formulario N° 22 debe declarar el contribuyente las 17 UTM liberadas de impuesto? 5. ¿En qué código del Formulario N° 22 debe declarar el contribuyente la renta afecta por los pagos recibidos en virtud de un seguro dotal vencido? ¿El monto de la renta se debe informar una vez deducidas las 17 UTM anuales liberadas de impuesto? 6. Para calcular el monto de la rebaja (por las 17 UTM anuales), ¿Puede la compañía de seguros

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