Oficio N° 787 de 2018

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Documento
Oficio N° 787 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Circunstancias que determinan el domicilio o residencia en Chile para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Una persona domiciliada en Chile pierde tal calidad tributaria cuando: (1) no tiene residencia conforme al artículo 8°N°8 del Código Tributario (permanencia mayor a 6 meses continuos en año calendario o 6 meses en 2 años tributarios consecutivos), y (2) trasladó el asiento principal de sus negocios e intereses económicos fuera de Chile. Las visitas ocasionales por razones familiares o médicas no recuperan el domicilio si no se cumplen estos dos requisitos simultáneamente.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°8. (Ord. Nº 787, de 20-04-2018) CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE PARA EFECTOS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita precisar las circunstancias que hacen perder la residencia y domicilio a un contribuyente para efectos tributarios. I.- ANTECEDENTES. Expresa que, su cliente, una persona natural de nacionalidad chilena, con domicilio legal y tributario en Uruguay, a partir del año 2016, conforme a la normativa de ese país ha pasado formalmente a tener residencia legal en ese país, y, durante el año 2017 se le ha confirmado también su residencia fiscal en dicho país. Desde fines del año 2015, no tiene ningún tipo de bienes o activos relevantes en Chile ni tampoco habría generado ingresos relevantes de fuente chilena ni directamente ni por medio de sociedades de personas ni de otro tipo de sociedades. Tampoco participa en la administración y/o propiedad ni espera participar en la administración y/o propiedad en el futuro en sociedades de personas ni de otro tipo en Chile ni realizar ningún tipo de inversión en Chile. De haber generado ingresos, éstos han sido en su gran mayoría de fuente extranjera, relacionados con inversiones efectuadas precisamente en Uruguay y otras en Suiza. Estas últimas fueron objeto del mecanismo de "repatriación de capitales" el año 2015. Sumado a lo anterior, fundamentalmente por razones de negocios, a partir del año 2015 arrendó un inmueble para radicarse formalmente a vivir en Uruguay. Asimismo, ha realizado importantes inversiones inmobiliarias en ese país a partir del año 2016, donde radica su centro o asiento principal de negocios. Pese a que habría tenido originalmente la intención de trasladarse a Uruguay con toda su familia, por diferencias personales, y mientras éstas se mantengan, la cónyuge ha decidido permanecer viviendo en Chile. Tal como viene haciéndolo hace ya varios años, en particular durante los años 2016 y 2017 su cliente ha viajado varias veces a Chile a visitar a su cónyuge, o bien a realizarse chequeos o procedimientos médicos; pero por razones de su trabajo y el dinamismo de sus negocios fuera de Chile viaja permanentemente fuera del país, ya sea de regreso a Uruguay o a otros países, acompañado de su cónyuge o sólo, pero en todo caso, ya desde hace varios años, sin permanecer nunca en Chile más de seis meses ininterrumpidos continuos en un año calendario o más de seis meses ininterrumpidos/continuos en total en dos años tributarios consecutivos, y por tanto, no tiene residencia tributaria en el país. Conjuntamente con lo anterior, su cliente mantendría un plan previsional de salud en Chile y participó en las últimas elecciones votando en el extranjero en el consulado correspondiente en Uruguay en su calidad de residente de dicho país. Seguidamente, los ocurrentes realizan un extenso análisis al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que consagra el principio de renta mundial de tributación y a los conceptos de domicilio y residencia del Código Tributario y Código Civil para concluir que conforme a la normativa y jurisprudencia tributaria chilena existen argumentos jurídicos para sostener que para perder el domicilio y acreditar la falta de la residencia tributaria en Chile lo que se exige es que, por una parte, el centro o asiento principal de los negocios e intereses del contribuyente se encuentren fuera de Chile, y, por otra parte, se acredite la "ausencia o falta" de residencia calificada, es decir, no estar en Chile por más de seis meses continuos o ininterrumpidos en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, cumpliendo su cliente con ambos criterios. En mérito a lo expuesto, solicita se confirme lo siguiente: a) En el supuesto caso que su cliente haya perdido el domicilio en Chile,

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