Oficio N° 788 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 788 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Rebaja por cotizaciones previsionales y de salud, letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de socio de sociedad de personas sujeta esta última al régimen de renta atribuida, establecido en la letra A), del artícu
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 55
Criterio
Los socios de sociedades de personas sujetas a régimen de renta atribuida tienen derecho a rebajar cotizaciones previsionales y de salud del artículo 55 letra b) de la LIR, cuando efectúan retiros efectivos de rentas atribuidas en el mismo ejercicio de atribución, siempre que se cumplan las demás condiciones legales. La rebaja procede solo hasta el monto de los retiros efectivamente realizados.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 55, LETRA B), ART. 14, LETRA A) - D.L. Nº 3500, ART. 20. (Ord. Nº 788, de 20-04-2018) REBAJA POR COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD, LETRA B) DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), EN EL CASO DE SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS SUJETA ESTA ÚLTIMA AL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA, ESTABLECIDO EN LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 14 DE ESTE MISMO TEXTO LEGAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta respecto de la aplicación de la rebaja por cotizaciones previsionales y de salud, establecida en la letra b) del artículo 55 de la LIR, en el caso de empresarios individuales y socios de sociedades, cuyas empresas se encuentran sujetas al régimen de renta atribuida, establecido en la letra A), del artículo 14 de este mismo texto legal. Señala que, en su calidad de socio de una sociedad de responsabilidad limitada, sujeta por el Año Tributario 2018 al régimen de renta atribuida, establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, ha efectuado mensualmente retiros efectivos de utilidades durante el año comercial 2017, con cargo a los cuales ha efectuado con la misma periodicidad, cotizaciones previsionales y de salud en conformidad a lo dispuesto en la letra b), del artículo 55 de la LIR. Al término del ejercicio, expresa, se le atribuyó como renta, la proporción de la renta líquida imponible correspondiente al Año Tributario 2018 determinada por la empresa, la que ha incluido en la línea 5 del Formulario 22 de su Declaración Anual de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2018. Agrega que la totalidad de los retiros efectivos que efectuó durante el año comercial 2017, califican como rentas totalmente tributadas, pues han sido imputados con cargo a las Rentas Atribuidas Propias, las que, según señala, han sido incluidas en la base imponible del impuesto anual que le afecta. Observa a continuación, las instrucciones impartidas a través del Suplemento Tributario correspondiente al Año Tributario 2018, respecto de la línea 18 "Cotizaciones provisionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b)", y el sistema de declaración que facilita el SII a través de su página web, pues conforme con tales instrucciones y al aplicar el sistema de declaración, no le es permitido efectuar la rebaja en su declaración de impuesto por las referidas cotizaciones provisionales y de salud. En mérito a lo señalado en su presentación, solicita modificar las instrucciones que indica del Suplemento Tributario Año tributario 2018, confirmando a través de ellas que en la situación de hecho planteada, sí procede la rebaja por las cotizaciones previsionales y de salud, conforme a lo establecido en la letra b), del artículo 55 de la LIR; y a la vez se arbitre las medidas necesarias para que el sistema de declaración que facilita el SII permita, en la situación de hecho descrita, efectuar la rebaja por cotizaciones previsionales y de salud señaladas. El artículo 55 de la LIR, enumera las rebajas que los contribuyentes del Impuesto Global Complementario pueden efectuar en la determinación de su renta bruta global, estableciendo en su letra b): b) Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del contribuyente empresario individual, socio de sociedades de personas o socio gestor de sociedades en comandita por acciones siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que retiren las citadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base de un balance general según contabilidad. Esta deducción no procederá por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero del número 6 del artículo 31. Los empresarios individua

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